A partir del 1° de octubre, la provincia de Buenos Aires implementará un cambio clave en la forma en que se manejan los cobros a través de billeteras virtuales. Con la puesta en marcha del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), las operaciones que se realicen mediante cuentas de pago o CVU estarán alcanzadas por retenciones del impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB). Esto afectará a comerciantes, monotributistas y pymes que reciben pagos mediante estas plataformas.
ESCÁNDALO IMPOSITIVO
Cobros blindados: Qué operaciones en billeteras virtuales no pagan Ingresos Brutos
La norma establece un listado de operaciones excluidas para que determinados cobros no sufran descuentos en las billeteras virtuales.
La norma establece un listado de operaciones excluidas para que determinados cobros no sufran descuentos, con el objetivo de proteger ingresos de naturaleza social y laboral. Entre ellos, se encuentran salarios, planes sociales y jubilaciones, lo que implica que los haberes de los jubilados no estarán sujetos a esta nueva retención.
¿Qué cambios habrá en las billeteras virtuales desde octubre?
El SIRCUPA es un esquema que ya está en funcionamiento en casi todo el país, y ahora Buenos Aires decide adherirse para unificar criterios con el resto de las provincias. Solo Santa Fe, La Pampa y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires permanecen fuera del sistema.
Cada vez que se acredita dinero en una billetera digital, la aplicación consulta el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB). Según la actividad económica registrada por el contribuyente, se le asigna una alícuota de retención, que puede ir del 0,01% al 5%. Lo retenido se transfiere luego al fisco como anticipo del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En los regímenes especiales, la escala es variada: 0,10% en construcción, 0,50% en transporte de cargas o pasajeros, 0,80% en profesiones liberales, 0,01% en comisionistas y rematadores, 0,30% en actividades primarias e industriales, y 0% en entidades financieras y de seguros.
Sin embargo, los cobros por jubilaciones y pensiones quedarán exceptuados para garantizar que el nuevo régimen no afecte a los sectores más vulnerables.
¿Qué cobros con billeteras virtuales quedan afuera de Ingresos Brutos?
El listado de excepciones incluye varias operaciones de carácter social, laboral y financiero que no tendrán retenciones. Entre ellas:
- Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
- Contraasientos por error.
- Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.
- Operaciones de exportación de mercaderías, incluyendo anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
- Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular.
- Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora.
- Rescates de fondos comunes de inversión armados con fondos propios del titular.
- Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.
- Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.
- Devoluciones por promociones de la propia billetera.
- Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como titular o cotitular.
- Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración jurada de que el vendedor no es habitualista.
- Transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.
- Transferencias provenientes del exterior.
- Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.
- Transferencias a fideicomisos estatales.
- Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
- Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas.
- Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
- Restitución de fondos previamente embargados.
- Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.
- Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.
- Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.
- Restituciones derivadas del “botón de arrepentimiento” en compras de bienes y servicios.
- Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por el régimen SIRTAC.
Este esquema busca proteger ingresos ya regulados por otros regímenes legales y garantizar que el nuevo sistema no afecte derechos adquiridos.
¿Por qué la provincia implementa este sistema en billeteras virtuales?
Fuentes oficiales aclararon que la medida no implica la creación de un nuevo impuesto, sino que apunta a equiparar el tratamiento de las billeteras digitales con el de los bancos. Actualmente, las transferencias en cuentas bancarias ya sufren retenciones mediante el SIRCREB, por lo que el SIRCUPA viene a aplicar el mismo criterio sobre las cuentas de pago digitales.
La diferencia es que, en este caso, se estableció un esquema de exclusiones más amplio para evitar que la medida recaiga sobre sectores sensibles, como jubilados y beneficiarios de planes sociales.
¿Qué impacto tendrá en los jubilados que usan billeteras virtuales para cobrar?
Para los jubilados que reciben sus haberes a través de billeteras digitales, la noticia es positiva, los cobros estarán completamente exentos del nuevo régimen de retenciones. Esto significa que, aunque el sistema empiece a aplicarse desde octubre, los ingresos previsionales no sufrirán ningún descuento adicional por Ingresos Brutos.
Este punto es clave, ya que cada vez más adultos mayores optan por billeteras virtuales para manejar sus finanzas, cobrar jubilaciones, pagar servicios o hacer compras online. El crecimiento del uso de estas aplicaciones entre los jubilados impulsó la decisión de exceptuar sus haberes del alcance del SIRCUPA.
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