La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda que había impulsado el municipio de Escobar contra la empresa Edenor para que pague derechos por el uso de espacio público, dado que cedió a una firma de internet y cable el uso de sus postes para el tendido del servicio.
TASAS MUNICIPALES
Abierto rechazo de la Corte Suprema a demanda contra Edenor
La Corte Suprema rechazó una demanda contra Edenor que impulsó la municipalidad de Escobar. La comuna se quejó porque la eléctrica cedió postes, para tender cables de internet.
La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El caso toca un acuerdo entre Edenor y la empresa Teledifusora San Miguel Arcángel, que brinda servicios de Internet y TV en la zona.
En verdad el tema no es nuevo, algunas comunas mantienen conflictos con las empresas por el cobro de tasas, seguridad e higiene o impuesto a los combustibles. Es una forma extra de hacerse de fondos.
Origen del conflicto
En su momento, Edenor le dio a la empresa de TV el uso de sus postes de baja tensión para tender un cableado portador, soportes y fuentes de poder.
Por su lado, la comuna entendió que el contrato excedía el uso y ocupación del espacio público y el marco regulatorio eléctrico y le exigió el pago por uso de espacio público.
Conocida la novedad, la eléctrica abrió las acciones judiciales del caso donde puntualizó que la municipalidad de Escobar desconocía normas federales que rigen el servicio público de energía eléctrica.
Qué ocurrió después
En primera instancia, la Justicia revocó el planteo, pero la Cámara Federal de San Martín le dio la razón a la empresa. Para el tribunal bajo el concepto:
Desde la municipalidad
La municipalidad de Escobar presentó un recurso extraordinario federal que llegó en queja a la Corte Suprema, entienden que la entrega de los postes es un servicio ajeno al de la electricidad de esa manera puede autorizar al municipio a gravar con un tributo local. (más ingresos de iibre disponibilidad)
Al tomar el caso, la Corte Suprema recordó la atribución de los municipios para crear una tasa y sus alcances. Y sostuvo que en su apelación que Escobar “no brinda argumentos suficientes que permitan concluir en que la sentencia objetada resulte arbitraria” y en su presentación “no identifica cuál sería el servicio o actividad a cargo del municipio”.
Fallo de la Corte
El fallo de la Corte señaló que “el municipio tampoco brinda razones consistentes, ni logra explicar con precisión por qué la concesionaria debería responder por el eventual uso del espacio público que -en todo caso- realizaría otra empresa, al margen de que se sirva de sus instalaciones”.}
Y para finalizar afirmó
“En tales condiciones, cabe concluir en que el recurrente no logra comprobar la arbitrariedad de la sentencia apelada”.
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