Durante la presidencia de Agustín Pedro Justo, se sancionó, el 26 de septiembre de 1934, una ley que establecía por primera vez una serie de derechos para los empleados de comercio, tales como la indemnización por despido, vacaciones anuales pagas, aguinaldo y licencias (por enfermedad, maternidad o accidente laboral), lo que demuestra que los gobiernos anteriores al de Juan Domingo Perón respondieron a las luchas de ciertos sectores de los trabajadores y allanaron el camino para décadas después se decretara el Día del Empleado de Comercio.
DERECHOS ADQUIRIDOS
Día del empleado de Comercio 2025, el feriado de los trabajadores a sol y sombra
En 1934 se establecieron ciertos derechos para los empleados de comercio, como el aguinaldo y las indemnizaciones, lo que sentó las bases para que en 2009 se sancionara su descanso legal, el Día del Empleado de Comercio.
Aunque la Ley 11.729, sancionada durante la presidencia de Agustín P. Justo, impulsó los derechos de los empleados de comercio en Argentina, tomando en cuenta un proyecto del diputado socialista Enrique Dickmann, lo cierto es que recién en 2009 se declaró formalmente al 26 de septiembre como un día no laborable para los trabajadores de ese rubro.
Día del Empleado de Comercio: Del gobierno de Justo al Kirchnerismo
La Ley 11.729 de 1934 modificó los artículos 154-160 del Código de Comercio para fijar ciertos derechos para los empleados de comercio, como la indemnización por despido, el aguinaldo, las vacaciones pagas y las licencias por accidente laboral, enfermedad o maternidad.
“Artículo 154.- Los empleados de comercio –factores dependientes, viajantes, encargados u obreros que realizan tareas inherentes al comercio– son responsables ante sus principales de cualquier daño que causen a sus intereses por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones”.
Pero varias décadas después, en 2009, se sancionó en Argentina, tomando como base dicha normativa, la Ley 26.541, que declaró al 26 de septiembre de cada año como “Día del Empleado de Comercio”, y lo asimiló “a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Desde la entrada en vigor de dicha ley, los empleados de comercio tienen derecho a no trabajar el 26 de septiembre y, en caso de que opten por trabajar, debe abonarse como un feriado (con recargo del 100%). Pero este 2025, el asueto de los empleados de comercio se trasladó al lunes 29 de septiembre, tras una reunión de las cámaras comerciales.
Con excepción de la jurisdicción de Mendoza, donde desde el 2020, luego de un concenso entre el Centro de Empleados de Comercio mendozino, las cámaras empresariales y la Secretaría de Trabajo provincial, se acordó mover la fecha al cuarto lunes de septiembre, que en este caso cae este lunes 22 de septiembre.
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