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Turismo y la epidemia que la Corte Suprema no pudo frenar

Si bien la Corte Suprema falló en contra, un nuevo municipio en Misiones decidió aplicarla desde febrero y se reabrió el debate por su legalidad.

Pese al fallo de la Corte Suprema en contra de la ecotasa que se cobra a turistas, en el caso de Bariloche, esta sigue extendiéndose en los municipios argentinos sumándose ahora uno nuevo: esta vez, afecta al turismo en un municipio de la provincia de Misiones.

El tributarista Humberto Bertazza enumera gobiernos locales que deberían también obedecer el fallo de la Corte Suprema contra las tasas al turista, como es el caso del Derecho de Uso Urbano en la ciudad de Buenos Aires, Puerto Iguazú y Las Grutas de Río Negro.

"Por otra parte, debe servir fundamentalmente para dejar de lado los casos en que este tipo de tasas se encuentran en análisis judicial, como Salta, San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Tierra del Fuego, Villa Carlos Paz, Villa de Merlo y Pinamar, entre otras", añade.

El nuevo impuesto al turismo

Bertazza explica la tasa de las "Minas de Wanda": La Municipalidad de Wanda, de la provincia de Misiones, estableció la Tasa Eco Turística Municipal, destinada a promover la preservación ambiental, el desarrollo sustentable de la actividad turística y la mejora de la infraestructura urbana.

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Y "son contribuyentes de la tasa todas las personas que ingresen, con fines turísticos, recreativos, de esparcimiento, científicos, técnicos, comerciales o de negocio, a los establecimientos vinculados a la actividad minera de piedras preciosas o semipreciosas".

"La tasa se determinará por Unidad Fiscal (UF) según el tipo y características del medio de transporte. El valor de UF equivale a un litro de nafta Infinia, que en Misiones es de $2000".

"Así, si se hace por bicicletas 0,5 UF, motocicletas 1 UF, automóviles o camionetas 2,5 UF, camiones o casas rodantes 3 UF, minibuses 10 UF y 15 UF, colectivos 25 y 30 UF, y los que ingresen sin vehículo 0,5 UF por persona".

"Se trata de un nuevo ataque al turismo y a otras actividades, al representar un impuesto encubierto, resultando ilegítima por no retribuir ningún servicio específico a quien lo paga", afirmó el tributarista.

"Tal como tiene dicho la Corte, se incumple con el requisito de la prestación efectiva e individualizada de un servicio, atentando contra el artículo 17 de la Constitución Nacional que protege el derecho de propiedad", sostiene, y considera que "resulta indudable que la tasa no le devuelve ningún servicio puntual al contribuyente que lo paga".

La minera propietaria de las Minas de Wanda ya adelantó que acudirá a la Justicia contra la decisión del municipio La minera propietaria de las Minas de Wanda ya adelantó que acudirá a la Justicia contra la decisión del municipio

La minera citó que el gravamen se pretende aplicar a los visitantes en el "único atractivo turístico convocante" de la localidad, "afectando así a quienes quieren visitarlo y a quienes directa o indirectamente trabajan" en el sitio

Vale remarcar que en un comunicado, tras expresar su repudio a la pretensión de la municipalidad, invitó a las empresas relacionadas con la actividad turística a "sumarse a las acciones legales contra tal arbitraria medida".

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"En lugar de fomentar la actividad e iniciativa privada y permitir el desarrollo del turismo en la región, actitudes como la de la Municipalidad de Wanda tienden a poner palos en la rueda", consignó la firma en el comunicado.

Qué dijo la Corte Suprema sobre el caso de Bariloche

A mediados de 2024, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la Ecotasa que se aplica en San Carlos de Bariloche, cuyos contribuyentes son los turistas y los establecimientos hoteleros como agentes de recaudación. Algunos de los considerandos de la Corte:

- Se hace referencia a servicios previstos en la norma legal en forma no taxativa, con lo cual la imposición resulta de gran laxitud.

- El Municipio no logró demostrar la prestación efectiva de un servicio concreto e individualizado a partir de las obras de infraestructura que fueron realizadas y financiadas con la tasa.

- Las actividades realizadas por el Municipio favorecieron a la comunidad en su conjunto y no solo a los turistas, como requisito de la procedencia de la tasa.

- Respecto del carácter ambiental de la tasa, tampoco el Municipio alegó ni probó el desarrollo de una actividad o la prestación de un servicio tendiente a conservar, preservar o reparar el medio ambiente.

San Carlos de Bariloche, pueblo no tan chico e infierno enorme.

"Este fallo de la Corte Suprema es trascendente porque se refiere tanto a la naturaleza jurídica de la tasa, como a la pretendida utilización de un mecanismo de imposición de notoria laxitud, como a la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba, en razón de ser el Municipio quien es el que se encuentra en mejores condiciones para acreditar la efectiva e individualizada prestación del servicio", enfatizó Bertazza.

"Pero resta aún que la Corte se expida sobre el planteo formulado por el Estado nacional, como garante de la Ley de Coparticipación contra la provincias de Río Negro y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche", advierte.

Tanto en el caso de Bariloche como en el de las Minas de Wanda, es importante distinguir entre tasa e impuesto, en base a la existencia o no del desarrollo de una actividad estatal, y esto seguramente terminará en una decisión de la Corte Suprema, que ya tiene un fallo en contrario.

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