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JUSTICIA DE SANTA CRUZ

Puñetazo directo de la Corte Suprema al gobernador Claudio Vidal

La Corte advirtió al Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz por la ampliación del tribunal provincial impulsada por el gobernador, Claudio Vidal.

La Corte Suprema de Justicia declaró inexistente una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz y ordenó dictar una nueva decisión inmediata, en medio de la polémica por la ampliación del máximo tribunal provincial impulsada por el gobernador Claudio Vidal.

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Gobernador de Santa Cruz, Claudio Vidal

Gobernador de Santa Cruz, Claudio Vidal

Unanimidad

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes señalaron graves falencias procesales en el trámite seguido en la justicia santacruceña, según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas de fuentes judiciales.

Conflicto por una Ley

El conflicto se originó tras la sanción de la ley 3949, aprobada en agosto por la Legislatura provincial, que amplió de cinco a nueve el número de miembros del Tribunal Superior de Justicia. La iniciativa fue impulsada por el bloque oficialista Por Santa Cruz y rechazada por el kirchnerismo.

Con la norma vigente, el gobernador envió cuatro ternas y la Legislatura designó a Sergio Acevedo y a José Antonio González Nora, quienes juraron ante el presidente del tribunal, Daniel Mariani.

Sin embargo, horas después, otros cuatro vocales declararon nula la jura y luego desplazaron a Mariani de la presidencia.

Recurso extraordinario

Acevedo y González Nora presentaron un recurso extraordinario que fue rechazado por una sola vocal del tribunal, sin traslado previo ni intervención del cuerpo completo. Esa actuación motivó la intervención de la Corte Suprema.

El máximo tribunal sostuvo que una resolución firmada por un solo miembro de un órgano colegiado no puede considerarse un pronunciamiento válido y remarcó el incumplimiento del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, la Corte declaró inexistente la resolución dictada el 10 de diciembre de 2025 y ordenó devolver las actuaciones para que el tribunal de origen dicte una nueva decisión conforme a los recaudos legales exigidos.

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