La Justicia porteña resolvió una disputa histórica entre taxis y plataformas de viaje y ordenó que se regule esta actividad equiparando las obligaciones: ahora los conductores de Uber, DiDi y Cabify deberán obtener licencia profesional y pagar seguros.
DECISIÓN DE LA JUSTICIA
Un sorpresivo fallo pone en peligro a Uber, DiDi y Cabify
La Justicia resolvió un litigio histórico entre taxis y plataformas de viaje y ordenó que se regule la actividad equiparando obligaciones de los conductores.
La sentencia, de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, que resolvió este conflicto de larga data del Sindicato de Peones de Taxis, con el Gobierno de CABA y representantes de conductores y usuarios de la plataforma Uber, hizo lugar al reclamo de los taxistas por lo que se considera "omisión ilegítima" del Gobierno en su deber de control sobre las plataformas de transporte.
Pero el punto central del fallo es la definición de qué tipo de servicio prestan plataformas como Uber. Mientras que los conductores y usuarios alegaban que se trataba de un "transporte privado" regido por el Código Civil y Comercial y que no debía estar sujeto a regulaciones de transporte público, la Cámara rechazó esta postura.
La Cámara porteña determinó que, ante la falta de una regulación específica, la actividad mediada por plataformas digitales constituye, en los hechos, un servicio de transporte de pasajeros.
Definió la actividad como el traslado de personas mediante un vehículo a cambio de una prestación económica, y sostuvo que encuadra en las definiciones del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad.
La Justicia sostuvo que Uber no es solo una app...
Los jueces citaron jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para sostener que Uber no es meramente un servicio de la "sociedad de la información" (una app), sino que es parte integrante de un servicio global de transporte.
Y al equiparar la actividad con el transporte de pasajeros, el fallo sostiene que las plataformas no pueden operar en un vacío legal que les permita eludir los estándares de seguridad exigidos a taxis y remises.
La Cámara establece que, mientras no haya una ley nueva, los conductores de plataformas deben cumplir con los recaudos mínimos del sistema vigente: licencia de conducir tipo profesional y seguros específicos para el rodado, el conductor, los pasajeros y responsabilidad civil.
El tribunal critica que el Gobierno de la ciudad haya permitido una "apariencia de regularidad" en las plataformas, cuando en la práctica operan sin que se controle si los prestadores tienen la capacitación o los seguros que se les exige por ley a los taxistas.
Uno de los argumentos más fuertes para la equiparación fue la irrazonabilidad de exigir a un sector (taxistas) una carga regulatoria y económica estricta, mientras se exime de hecho a otro (plataformas) que realiza la misma actividad.
El fallo señala que el Gobierno incurrió en una conducta contradictoria al calificar a Uber de "clandestina" pero, al mismo tiempo, permitir su publicidad en espacios públicos (como estaciones de subte o el sistema Ecobici) y no ejercer un poder de policía efectivo.
Esta inacción generó un desequilibrio que afecta el derecho a la igualdad de los taxistas, quienes deben pagar aranceles, cumplir con verificaciones y poseer licencias profesionales para competir con un servicio que no cumple ninguna de esas condiciones.
Los cambios que se vienen
Por la falta de una legislación específica, la Cámara impuso una condena que abarca tres cuestiones centrales:
- La arancelaria, esto es, mientras persista el desequilibrio, el Gobierno de CABA no podrá cobrar a los taxistas los aranceles por trámites locales necesarios para operar regularmente (como renovaciones de licencias o transferencias).
- La tributario: se ordena al Gobierno iniciar los procedimientos administrativos para determinar y perseguir el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las plataformas, ya que se verificó que realizan una actividad económica en la ciudad sin estar inscriptas ni pagar impuestos locales.
- La publicitaria:
De todas maneras, el fallo aclara que no es rol del Poder Judicial legislar o prohibir las plataformas, pero sí proteger los derechos vulnerados por la inacción del Estado. Por ello, esta condena y la equiparación de reglas cesarán automáticamente cuando la Legislatura dicte una regulación específica para la actividad de transporte por plataformas.
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