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CAUTELAR CONTRA EL ESTADO

Contundentes definiciones del Juez Horacio Rosatti en la causa PilarBus

El magistrado afirmó que "tratándose de una medida cautelar contra el Estado Nacional, los jueces no pueden desentenderse del interés público comprometido".

La Corte Suprema revocó una medida cautelar que desde 2021 le permitía a un grupo de empresas de transportes del AMBA no adecuarse a un cuadro tarifario dispuesto por la secretaría de Transporte (Estado Nacional). En ese orden, fueron durísimas las apreciaciones del juez, Horacio Rosatti.

No es conveniente adoptar decisiones precautorias basadas en razonamientos meramente prudenciales, trastocando el equilibrio general del sistema y perpetuando distorsiones singulares. En un servicio público con una importante cantidad de prestadores como el aquí involucrado, el equilibrio económico-financiero particular de un grupo de empresas debe evaluarse globalmente en el marco de todo el servicio, y este amplio discernimiento –como principio– no puede sustituirse, sin más, por la prudencia judicial. No es conveniente adoptar decisiones precautorias basadas en razonamientos meramente prudenciales, trastocando el equilibrio general del sistema y perpetuando distorsiones singulares. En un servicio público con una importante cantidad de prestadores como el aquí involucrado, el equilibrio económico-financiero particular de un grupo de empresas debe evaluarse globalmente en el marco de todo el servicio, y este amplio discernimiento –como principio– no puede sustituirse, sin más, por la prudencia judicial.

Inicio de la causa

La causa se inició cuando un grupo de empresas -Pilarbus S.A, Compañía La Isleña S.R.L., La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., Expreso General Sarmiento S.A., Empresa General San Martín S.A.T., Compañía de Transporte Vecinal S.A.T., Modo S.A., Compañía de Transporte Vecinal S.A. y Sargento Cabral S.A.T. Unión Transitoria- reclamaron en tribunales una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional–Ministerio de Transporte de la Nación.

Los involucrados plantearon que la estructura de costos se encuentra desactualizada y no refleja el real valor de los ítems que la componen desde el año 2016”. Reclamaron al Estado Nacional que dictara

Las medidas necesarias para que, tanto la denominada estructura de costos y la metodología de cálculo de costos de explotación del transporte urbano y suburbano, como también los criterios de distribución de las compensaciones tarifarias, respeten el equilibrio económico financiero de los contratos de estos servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor Las medidas necesarias para que, tanto la denominada estructura de costos y la metodología de cálculo de costos de explotación del transporte urbano y suburbano, como también los criterios de distribución de las compensaciones tarifarias, respeten el equilibrio económico financiero de los contratos de estos servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor

En diciembre del 2021, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 hizo lugar a la medida cautelar pedida por las demandantes y, ordenó al Estado Nacional–Ministerio de Transporte de la Nación “la no modificación del status quo respecto del criterio de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las firmas accionantes”. -

En junio de 2022, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al desestimar el recurso interpuesto por el Estado Nacional-Ministerio de Transporte, confirmó la medida cautelar dictada por el juez de la instancia anterior. El Estado apeló ante la Corte Suprema.

Otros jueces

Los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se remitieron al dictamen de la Procuración General que, con la firma de Laura Monti, consideró

La complejidad de esa cuestión y la magnitud de los montos involucrados requieren extremar la prudencia en el examen de los requisitos que tornan procedente la concesión de medidas cautelares. La petición cautelar luce insuficiente para determinar el grado de afectación que el eventual cambio del régimen de distribución de compensaciones tarifarias pueda tener sobre la ecuación económica financiera de las demandantes y cómo ello puede repercutir, concreta e inmediatamente, en la presentación del servicio a su cargo La complejidad de esa cuestión y la magnitud de los montos involucrados requieren extremar la prudencia en el examen de los requisitos que tornan procedente la concesión de medidas cautelares. La petición cautelar luce insuficiente para determinar el grado de afectación que el eventual cambio del régimen de distribución de compensaciones tarifarias pueda tener sobre la ecuación económica financiera de las demandantes y cómo ello puede repercutir, concreta e inmediatamente, en la presentación del servicio a su cargo

Por su parte, el juez Horacio Rosatti sostuvo en su voto que

Tratándose de una medida cautelar contra el Estado Nacional, los jueces no pueden desentenderse del interés público comprometido, lo que exige sopesar cuidadosamente el objetivo de interés general de las disposiciones que se suspenden frente a los intereses individuales alegados en el proceso.

Tras subrayar que “la misión más delicada de la justicia radica en mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que les incumben a los otros poderes, toda vez que el Poder Judicial es el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional”,

Rosatti recordó las “directrices” que ordenó la Corte Suprema en la llamada causa CEPIS “en materia de servicios públicos concesionados para diferenciar con nitidez las atribuciones de los tres departamentos del Gobierno Federal: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”.

“Para evitar esta indebida injerencia y una sustitución de las competencias de la administración, la ley 26.854 veda el dictado de medidas cautelares contra el Estado que puedan afectar el interés público" remató.

Más adelante agregó

"Los intereses privados invocados por las empresas del servicio de transporte de pasajeros metropolitano se asientan en el respeto a la ecuación económico-financiera de la actividad, una garantía inobjetable de los prestadores de servicios y, en general, de todos aquellos que se vinculan contractualmente con el Estado que reconoce tutela en la inviolabilidad de la propiedad prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Sin embargo, el mantenimiento o restablecimiento de ese equilibrio debe llevarse a cabo por medio de los mecanismos específicos que el ordenamiento jurídico prevé a tal fin y no mediante decisiones judiciales extrañas, esto es, ajenas a la función jurisdiccional, más propias de los funcionarios administrativos que de los magistrados”.

Tras señalar que “no es conveniente adoptar decisiones precautorias basadas en razonamientos meramente prudenciales trastocando el equilibrio general del sistema y perpetuando distorsiones singulares”, Rosatti afirmó que “tampoco se advierte una adecuada fundamentación del peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho en el fallo traído a estudio”.

Por último, enfatizó

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, llamada por la Constitución Nacional a erigirse en un tribunal de garantías y ejercer el control de constitucionalidad, no puede distraerse de sus misiones primarias en procesos de naturaleza transitoria cuyo estudio compete, primero, a los funcionarios administrativos, y luego, a los jueces de las instancias anteriores cumpliendo los requisitos ya expuestos que surgen de las leyes. No es tarea de este Tribunal seleccionar una de las múltiples alternativas posibles para gestionar el interés público, en un ámbito de regulación económica incidido por variables técnicas de alta complejidad. Esta es una tarea propia de la administración pública. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, llamada por la Constitución Nacional a erigirse en un tribunal de garantías y ejercer el control de constitucionalidad, no puede distraerse de sus misiones primarias en procesos de naturaleza transitoria cuyo estudio compete, primero, a los funcionarios administrativos, y luego, a los jueces de las instancias anteriores cumpliendo los requisitos ya expuestos que surgen de las leyes. No es tarea de este Tribunal seleccionar una de las múltiples alternativas posibles para gestionar el interés público, en un ámbito de regulación económica incidido por variables técnicas de alta complejidad. Esta es una tarea propia de la administración pública.

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