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DEBUT DE INOCENCIA FISCAL

Los "héroes" de Milei: Sobreseen a 2 empresarios condenados por evasión

La Justicia sobreseyó a 2 empresarios condenados por evadir $17 millones -con sentencia recurrida ante la Corte- luego de que Javier Milei promulgó la Inocencia Fiscal.

Días después de que Javier Milei promulgara la ley de Inocencia Fiscal, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Rosario sobreseyó a dos empresarios acusados de evasión tributaria por $17 millones, y levantó la prisión domiciliaria que cumplía uno de ellos. La causa no tenía aún sentencia firme por estar recurrida ante la Corte Suprema.

La decisión del juez Román Pablo Lanzón llegó luego del pedido de los abogados defensores ante la nueva normativa que elevó y flexibilizó los montos del régimen penal tributario.

En su presentación, la defensa invocó el artículo 2 del Código Penal, que establece que "si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley", y remarcó que los efectos de la nueva ley "operarán de pleno derecho".

La ley 27.799, conocida como de Inocencia Fiscal, entró en vigencia el 2 de enero pasado con el objetivo de realizar una “reparación histórica del ahorro de los argentinos” mediante la simplificación del sistema tributario, y se actualizaron los montos mínimos para los delitos tributarios, se establecieron nuevos mecanismos de regularización y se redujeron los plazos de prescripción.

En rigor, la norma promovida por Javier Milei tiene como objetivo obtener los 'dólares del colchón' de los argentinos, elevando los montos en los que se considera que hubo delito de evasión fiscal, y perdonando a quienes regularicen la deuda. Pero ya comienza a tener impacto real en casos judiciales.

El mismo día que se promulgó la Ley de Inocencia Fiscal, los abogados se presentaron ante el Tribunal Oral de la Justicia Federal de Rosario, pidieron que se habilite la feria judicial por una resolución urgente y solicitaron el sobreseimiento de sus defendidos por la aplicación de esta ley penal más benigna.

Según informa La Nación, la causa se remonta al año 2020, cuando la entonces AFIP (ahora ARCA) denunció a padre e hijo que dirigían una empresa familiar. Sobre uno de los imputados pesaba desde abril de 2024 la pena de 3 años y seis meses de prisión por evadir unos $2,8 millones del impuesto a las ganancias en el período fiscal 2016 y $2,8 millones en 2017; por omitir $2,8 millones en el impuesto a las ganancias con salidas no documentadas en 2016 y $6,5 millones en 2017; y por evasión simple de IVA en 2019 por $1,7 millones. El total sumaba alrededor de $17,1 millones.

El dueño de la empresa tenía arresto domiciliario, mientras que su hijo había quedado absuelto por el beneficio de la duda. Pero luego esa absolución fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal, que ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Posteriormente, el recurso extraordinario de la defensa fue declarado inadmisible, lo que dio lugar a una queja actualmente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Aferrándose a la que la sentencia aún no está firme por dicho motivo, la defensa pidió la absolución de ambos condenados, valiéndose de la nueva Ley de Inocencia Fiscal que elevó el umbral para la evasión simple de $1,5 millones a $100 millones por tributo y por ejercicio, mientras que la evasión agravada por monto pasó de $15 millones a $1.000 millones.

“La norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados en el presente caso“, resolvió la Justicia.

El fiscal se había opuesto al sobreseimiento

El fiscal a cargo de la causa había intentado negarse a la solicitud de la defensa encabezada por Cristian Scoponi. De acuerdo a lo informado por IProfesional, el Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo y solicitó que la causa continuara su trámite, argumentando que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no puede ser automática, y que la modificación legislativa respondió únicamente a una actualización de montos, sin alterar la valoración social del delito.

Según el fiscal, la elevación de los pisos económicos no implicó un cambio sustancial en la reprochabilidad de las conductas, sino una adecuación técnica de las condiciones objetivas de punibilidad.

Pero el juez Lanzón puso el foco en la doctrina consolidada de la Corte Suprema sobre la aplicación del principio de la ley penal más benigna. Citó, entre otros precedentes, el fallo "Vidal" (Fallos 344:3156), donde el máximo tribunal reafirmó la obligación de los jueces de aplicar retroactivamente la norma más favorable al imputado cuando la sentencia no se encuentra firme.

En ese contexto, el magistrado recordó que la Corte rechazó la idea de que el aumento de los montos del régimen penal tributario pueda considerarse una simple actualización monetaria. En palabras del propio fallo: "constituye una afirmación dogmática que no encuentra sustento en elemento de juicio alguno".

El tribunal destacó además que el legislador creó la Unidad de Valor Tributaria precisamente para evitar que la inflación afecte los parámetros del sistema, y que los montos funcionan como condiciones objetivas de punibilidad, lo que refuerza la aplicación del principio benéfico.

En el fallo se recordó que el artículo dos del Código Penal establece: “Si durante la condena se dictará una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por la ley”.

En consecuencia, el juez Lanzón resolvió sobreseer a ambos imputados y tuvo efectos inmediatos sobre su situación procesal: se ordenó la libertad de uno de los empresarios y y dispuso el levantamiento de la prohibición de salidas del país que pesaba sobre el otro. La sentencia podría sentar un precedente para otros casos similares en el país.

Evasores, los "héroes" de Javier Milei

Cabe recordar que en mayo pasado, cuando adelantó el envío de esta ley para fomentar el uso de unos US$20.000 millones -según estimaciones oficiales- que los argentinos tienen guardados debajo del colchón, Javier Milei había dicho que "la gente que intentó protegerse de los políticos ladrones son héroes, no delincuentes (...). El que no se pudo escapar, lo lamento. El otro no hizo nada malo" (¿?).

La Ley de Inocencia Fiscal, además de elevar los montos en que se considera que existió delito por evasión, incluye una especie de 'perdón' para fomentar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes (es decir, que suelten los dólares...): se estableció que ARCA no formulará una denuncia penal si el contribuyente regulariza la deuda de capital e intereses antes de la formulación de la denuncia, aunque el beneficio se otorgará por única vez por contribuyente. Una vez iniciada la acción penal, se extinguirá si se cancela el capital, los intereses y un 50% adicional en ambos conceptos en calidad de multa dentro de los 30 días de notificación.

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FUENTE: Urgente24