El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 desestimó la cautelar de la CGT para suspender la reforma laboral, y el convenio de traspaso de la justicia laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires. El fallo fue firmado por Enrique Lavié Pico, el mismo juez que en 2024 rechazó dos amparos contra el DNU 70/2023.
LE DIO "5 DÍAS" AL GOBIERNO
La Justicia rechazó la cautelar de la CGT contra la reforma laboral
El juez Lavié Pico desestimó la cautelar “innovativa” de la CGT para suspender la reforma laboral, pero el amparo continúa su curso. Le dio 5 días al Gobierno para responder planteos.
La CGT había promovido una acción de amparo contra el Estado nacional, en la que solicitó la declaración de nulidad e invalidez constitucional de la ley de modernización laboral y del convenio para traspasar la Justicia laboral a CABA.
En su presentación, la central sindical había reclamado además una medida cautelar “innovativa” para suspender la aplicación de esos puntos hasta que se resolviera el fondo del asunto. Según argumentó, el traslado de competencias a la justicia porteña implicaría en la práctica la eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo y podría generar dificultades para revertir la situación en el futuro si finalmente la ley fuera declarada inconstitucional.
El juez Lavié Pico rechazó la cautelar, al considerar que no se acreditaron los requisitos de urgencia necesarios. No obstante, la acción de amparo presentada por la CGT seguirá su curso hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
En su resolución, el magistrado sostuvo que las medidas cautelares de carácter "innovativo" tienen un carácter excepcional, ya que implican modificar el estado de situación existente antes de que exista un fallo definitivo. Por ese motivo, remarcó que este tipo de planteos debe analizarse con un criterio especialmente restrictivo.
Lavié Pico también consideró que conceder la suspensión de la norma en esta instancia podría implicar un anticipo de la decisión final del litigio, ya que la cautelar coincidía en gran medida con el objeto principal de la demanda. Según explicó, la finalidad de estas medidas debe ser preservar derechos mientras avanza el proceso y no resolver anticipadamente el conflicto. Así expresó “la medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio, circunstancia que se encuentra, en principio, vedada en este tipo de medidas”.
Asimismo, el juez señaló que, en esta etapa inicial del expediente, no se encontraba suficientemente acreditado el requisito del “peligro en la demora”, uno de los elementos necesarios para justificar una medida cautelar. En ese sentido, entendió que no se demostró la existencia de un perjuicio irreparable que volviera inútil una eventual sentencia posterior.
En función de estos argumentos, el magistrado resolvió rechazar el pedido de suspensión provisoria de la ley. No obstante, dispuso que el Estado nacional deberá presentar un informe con pruebas en un plazo de 5 días para responder a los planteos de la CGT, lo que permitirá avanzar en el análisis del fondo de la cuestión.
De esta manera, mientras la reforma laboral continuará vigente por el momento, la discusión judicial seguirá su curso en los tribunales, en un caso que se inscribe dentro del debate más amplio sobre los cambios en la legislación laboral y la organización de la Justicia del Trabajo.
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