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EXTITULAR DE LA AFIP

La Cámara de Casación confirmó la condena a Ricardo Echegaray, y le queda la Corte o la cárcel

En la misma causa en la que Cristóbal López y Fabián De Sousa fueron absueltos, la Cámara de Casación confirmó la condena a Ricardo Echegaray a 4 años y 8 meses de prisión. Aún puede recurrir a la Corte.

Por unanimidad, los camaristas Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Javier Carbajo desestimaron el planteo presentado por la defensa del exjefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, quien fue condenado por el Tribunal Oral Federal 3 como autor del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la Administración Pública.

De este manera, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 4 años y 8 meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos contra Echegaray.

Para la Justicia, Ricardo Echegaray, como máxima autoridad de la AFIP, concedió irregularmente planes de pago que permitieron dilatar el ingreso de importantes sumas tributarias al Estado, causando un perjuicio económico que los propios jueces del tribunal oral calificaron como altamente relevante, aunque sin cuantificarlo con precisión matemática.

Ese mismo fallo absolvió a los entonces accionistas de Oil Combustibles, Cristóbal López y Fabián De Sousa, como beneficiarios de dichos planes de pago. Pero el fallo está a estudio de la Corte Suprema de Justicia, que ya indicó, en una sentencia anterior, que se debe revisar esa decisión.

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La Justicia encontró culpable a Ricardo Echegaray de favorecer a Oil Combustibles, que retuvo $8000 millones en impuestos a los combustibles.

La Justicia encontró culpable a Ricardo Echegaray de favorecer a Oil Combustibles, que retuvo $8000 millones en impuestos a los combustibles.

A Ricardo Echegaray le queda la Corte Suprema

Para evitar cumplir en la cárcel esta pena de cuatro años y ocho meses de prisión, a Ricardo Echegaray le queda la última opción de acudir a la Corte Suprema de Justicia mediante un recurso extraordinario o una queja. Pero si ambos son rechazados, debería purgar su condena en la cárcel.

Mientras, De Sousa y López están absueltos porque la Justicia entendió, en un fallo que causó controversia, que no era delito pedir un plan de pagos supuestamente irregular para sus deudas fiscales, sino que se lo hubieran otorgado.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó dos veces esa absolución en 2025, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia les había pedido revisar esa situación.

Sin embargo, la discusión jurídica no está completamente cerrada, porque la fiscalía volvió a recurrir ante la Corte Suprema, que tiene a estudio ese caso... Sin embargo, la discusión jurídica no está completamente cerrada, porque la fiscalía volvió a recurrir ante la Corte Suprema, que tiene a estudio ese caso...

La causa se centra en una supuesta defraudación al Estado vinculada a la retención de $8000 millones en Impuesto a los Combustibles Líquidos (ITC) que la empresa Oil le retenía a los clientes que cargaban combustibles en sus estaciones, pero no giraba al fisco.

Mientras retenía esos impuestos y los redirigía a otras empresas del grupo, la AFIP comandada por Ricardo Echegaray le otorgaba planes de pago excepcionales, indebidos, renovados.

La acusación sostuvo que el dinero retenido se utilizó para comprar empresas, financiar inversiones y expandir el grupo económico de Cristóbal López, bajo el gobierno kirchnerista La acusación sostuvo que el dinero retenido se utilizó para comprar empresas, financiar inversiones y expandir el grupo económico de Cristóbal López, bajo el gobierno kirchnerista

Qué dijeron los camaristas

La defensa de Echegaray buscaba que se anulara el fallo, al argumentar una supuesta violación a la garantía de imparcialidad por parte de los magistrados del tribunal oral, que habían valorado de forma doble su cargo como máxima autoridad de la AFIP para agravar la pena y que ocurrió una violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

Si embargo, los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Javier Carbajo lo desestimaron:

- Petrone rechazó el pedido de apartamiento de los jueces del tribunal oral, dijo que el tribunal inferior no incurrió en una doble valoración de los hechos, y que al fijar la condena, los jueces valoraron "la intensidad con que se presentó la vulneración a los bienes jurídicos tutelados a partir de las conductas ilícitas desplegadas", sin tomar en cuenta de forma exclusiva o particular su condición de funcionario público, por lo que propuso rechazar el recurso.

- Barroetaveña adhirió a la postura de Petrone sobre la pena y la imparcialidad, pero argumentó contra el supuesto vencimiento del "plazo razonable" para ser juzgado: Manifestó que la causa demandó el análisis de una "compleja maniobra" de defraudación, con la participación de varias personas investigadas, la concreción de múltiples peritajes técnicos y la declaración de una gran cantidad de testigos.

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Y que el proceso transitó de manera regular sin dilaciones indebidas y que la sanción impuesta respetó el principio de proporcionalidad, donde "a mayor gravedad del injusto típico, mayor culpabilidad por el hecho; y a mayor culpabilidad, mayor pena".

- Por último, Carbajo adhirió a estos fundamentos.

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