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Reforma Laboral: Se presentó el proyecto oficial ¿cuáles son los principales cambios?

Ingresó al Senado de la Nación el proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno de Javier Milei y que se debatirá en sesiones extraordinarias.

El proyecto de Reforma Laboral finalmente ingresó este jueves (11/12) al Senado para su tratamiento. La iniciativa consta de 197 artículos y está acompañada de un mensaje a modo de fundamentación y resumen de la norma firmada por Javier Milei, el jefe de ministros Manuel Adorni y el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona.

Reforma Laboral: "Argentina decidió cambiar"

En el documento de 7 páginas que acompaña al texto de 71 hojas en que consiste en el proyecto de ley de reforma laboral, el Gobierno argumentó que los cambios en las normas laborales se deben a que "la REPÚBLICA ARGENTINA decidió cambiar. El mandato popular nos demanda que el País abrace las ideas de la libertad".

"Este proyecto es la herramienta para transformar esa voluntad popular en realidad social y económica. Tienen en sus manos la oportunidad de terminar con CIEN (100) años de decadencia y volver a poner a la Argentina en el sendero del progreso", les dice a los legisladores el Gobierno en el mensaje que acompaña al proyecto.

INLEG-2025-136818239-APN-PTE

En cuanto a los cambios que prevé la norma propuesta al Legislativo, el Gobierno libertario argumentó que "busca reducir cargas administrativas y facilitar los procedimientos de inscripción y registración únicos para todo el país" y menciona que "se definen con mayor precisión los conceptos que integran la base de cálculo para las indemnizaciones, disminuyendo la conflictividad vinculada a los rubros que deben considerarse para tales efectos".

Acerca de las horas extras, una de las polémicas en torno al proyecto, el mensaje oficial adelantó que "en cuanto a la organización del tiempo de trabajo, se faculta a las partes a acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias, teniendo como norte el respeto de los descansos mínimos legales, asegurándose así la debida protección del trabajador".

Por otro lado, se prevé un "régimen específico para la economía de plataformas tecnológicas, con reglas adecuadas que aseguran la independencia de los repartidores, sus derechos y delimitan las obligaciones de las partes".

Uno de los temas que chocará con los sindicatos es el referido al derecho a huelga, donde el Gobierno explicó: "En cuanto al derecho de huelga, se reafirma el marco establecido por el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, precisando sus límites en los servicios esenciales y en aquellas actividades calificadas como de importancia trascendental, con el fin de garantizar la continuidad mínima de prestaciones cuya interrupción puede afectar derechos fundamentales de la población".

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javier Milei, firmando de apuro el proyecto de Reforma Laboral apenas llegó a Buenos Aires desde Oslo, para que sea enviado al Senado.

javier Milei, firmando de apuro el proyecto de Reforma Laboral apenas llegó a Buenos Aires desde Oslo, para que sea enviado al Senado.

"Se propone una reducción de las contribuciones patronales para aquellos empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones (...) que generen nuevo empleo formal y genuino. Con este propósito, se diseña el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que reduce las alícuotas correspondientes a contribuciones patronales durante CUARENTA Y OCHO (48) meses para nuevas altas que representen un incremento neto de nómina y correspondan a trabajadores con desempleo reciente, monotributistas o personas provenientes del sector público", dice en otro tramo el mensaje del Poder Ejecutivo.

Puntos principales del proyecto

La agencia Noticias Argentinas realizó un punteo de los puntos principales de la Reforma Laboral presentada este jueves en el Senado de la Nación.

Vacaciones

La reforma propone una reorganización del régimen de vacaciones con mayor flexibilidad para empresas y trabajadores. Establece que el período anual deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar fechas diferentes.

Se introduce la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tramos nunca inferiores a siete días y se garantiza que cada trabajador pueda disfrutar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. También se regula el procedimiento en caso de interrupción por enfermedad, obligando a reprogramar los días pendientes.

Despidos

El proyecto redefine la indemnización por despido sin justa causa: un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes basados en el convenio aplicable. Además habilita a empleadores a constituir fondos de cese laboral para solventar dicha indemnización, y reafirma que esta compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos. Se ajusta el régimen de preaviso y se mantienen las indemnizaciones especiales para supuestos de enfermedad, accidente o muerte del trabajador.

Remuneraciones

El texto amplía la definición de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los llamados beneficios sociales —comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares, cursos, etc.— se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones. Se habilita la creación de componentes remunerativos dinámicos (fijos o variables) por negociación colectiva o decisión unilateral, los cuales no generan derechos adquiridos: no aplican ultraactividad ni continuidad tácita. Además se exige que todo salario en dinero sea abonado por acreditación bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.

Ultraactividad y formalización laboral

La reforma impacta directamente en la ultraactividad: los nuevos componentes remunerativos variables no generan ultraactividad, aun tras largo tiempo de aplicación.

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En materia de formalización laboral, se introduce un registro centralizado ante ARCA como única validación necesaria, y se fortalece la presunción a favor del trabajador cuando exista omisión de registración. Se simplifica el sistema de recibos digitales y se impulsa la trazabilidad mediante herramientas tecnológicas.

Convenios colectivos

El proyecto restringe la aplicación extensiva o analógica de los convenios: sólo rigen para sus partes y su ámbito directo. Se reconoce que los CCT pueden fijar topes de personal part-time, definir métodos de cálculo de jornada mediante promedios y negociar componentes salariales variables. También se les concede la facultad de reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos de cese laboral sectoriales.

Procedimientos judiciales

El proyecto redefine el esquema de actualización de créditos laborales, vinculándolos al IPC + 3% anual, prohibiendo intereses sobre intereses salvo mora posterior a sentencia firme.

En juicios en trámite se aplicará el criterio de interés moratorio del BCRA, con límites superiores e inferiores para evitar desbalances.

Se establece que los pagos deberán realizarse preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador; se limita el pacto de cuota litis al 20% y los honorarios totales al 25% del monto de sentencia, con prorrateo si se superan esos límites. Se obliga a los jueces a remitir antecedentes a ARCA cuando se detecte empleo no registrado o incompletamente registrado.

Prácticas sindicales

El proyecto introduce regulaciones que reconfiguran el rol gremial en ciertos casos. Por ejemplo, los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos sindicales que impliquen tutela. Limita deducciones automáticas a favor de sindicatos sólo cuando provengan de leyes, estatutos o convenios de empresa signatarios, requiriendo consentimiento expreso del trabajador en el resto de los casos.

Asimismo, se establece que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios deberán contar con intervención judicial o administrativa para ser válidos, reforzando controles sobre prácticas sindicales vinculadas a conciliaciones.

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