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Otro revés para Milei: Le ordenan "cumplir de forma inmediata" con el financiamiento universitario

Un juez federal porteño dictó la inaplicabilidad del decreto que suspendió la ejecución de la ley sobre la que el Congreso insistió tras el veto de Javier Milei.

La justicia federal porteña concedió una medida cautelar y le ordenó al Gobierno Nacional "cumplir de forma inmediata" con lo dispuesto por la ley de financiamiento universitario, que el Ejecutivo puso en suspenso luego de que el Congreso revirtiera un veto presidencial.

Se trata de un fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick que atiende un pedido del Consejo Interuniversitario Nacional por la inconstitucionalidad del decreto 759 que dejó sin ejecución la ley que asegura partidas para las universidades bajo el argumento de que la misma no especifica el origen de los fondos requeridos.

El juez declaró "inaplicable" el decreto de Javier Milei y extendió la vigencia del fallo hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Esta decisión sigue a otra de un juzgado de Campana que ordenó al Ejecutivo la aplicación de la ley de emergencia en Discapacidad que tuvo el mismo recorrido que la del financiamiento universitario: fue suspendida su ejecución luego de que el Congreso revirtiera el veto de Milei. La Casa Rosada apelará esa sentencia.

El Ejecutivo pretendió derogar ambas leyes dentro del Capítulo XI del Presupuesto, que fue rechazado en la Cámara de Diputados y no se trataría en el Senado.

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Cormick hizo lugar a una cautelar peticionada por el Consejo Interuniversitario Nacional para que se cumplimente los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario. Los artículos refieren a la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de universidades nacionales y del monto de becas estudiantiles.

En ese sentido, el Consejo Interuniversitario Nacional inició un proceso colectivo a fines de octubre de 2025, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto y el cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario, con énfasis en los artículos 5 y 6.

Los actores alegaron una afectación colectiva y urgente, argumentando que el incumplimiento erosionaba el poder adquisitivo, comprometía el funcionamiento universitario y lesionaba derechos constitucionales a la educación y a la autonomía institucional.

El magistrado consideró que "se encontraría conformado un supuesto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, en tanto la lesión de los derechos o garantías reconocidos son consecuencia del acto u omisión de la autoridad pública de forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos".

Para el juez, los "argumentos expuestos por la actora resultan suficientes para acreditar una falta de razonabilidad o arbitrariedad en el obrar de la Administración, extremo que viabiliza el otorgamiento de la medida cautelar solicitada".

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