CÓRDOBA. Un fallo judicial sin precedentes condenó a un empresario cordobés a pagarle $13 millones de pesos de indemnización a una hija no reconocida durante 38 años. El caso, que tuvo lugar en Bell Ville, se inició a partir de la demanda de la damnificada y llegó a tener que realizarse un ADN para que su padre biológico aceptara la paternidad.
PATERNIDAD
Córdoba: Cobrará $13 millones por estar 38 años sin padre
En Córdoba, un empresario fue condenado a indemnizar a una hija no reconocida durante 38 años. Los detalles del caso.
El juicio fue llevado a cabo en el Juzgado en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Bell Ville. En 2019, la prueba científica demostró la paternidad del condenado, que habría sido fruto de una relación extramatrimonial.
La condena por $13 millones de pesos más costas en Córdoba se dio bajo el argumento de “indemnización por daño moral y pérdida de chance (actual y futura) por falta de reconocimiento filiatorio extramatrimonial tempestivo”. Para la defensa, el monto es bajo y que habían solicitado $22 millones de pesos.
Lo particular del caso es que el demandado conocía a la damnificada hace años. Esto es debido a que Bell Ville es una ciudad de pocos habitantes.
La relación del empresario y una empleada de un club local que este último frecuentaba es el origen de la demandante. Tiempo después, en 2013, el empresario y su hija entablaron una relación comercial.
Años después, la joven tomó coraje y le preguntó si era su padre. Algo que el demandado admitió en privado porque “no quería perder a su familia”.
“Todo el pueblo sabía que él era mi padre. Todo el mundo me decía sos igual a tu padre, tenes el mismo carácter que tu padre y yo no tenía idea quien era, mi mamá nunca me negó decirme quien era solo esperaba que yo preguntara pero no me animaba, sentía miedo de saber”, explicó la damnificada en el juicio. Mientras tanto, la defensa del empresario desconoció lo dicho por la demandante, y aseguró que el progenitor nunca tuvo chance de saber que era su hija.
“No le dieron la posibilidad de obrar de manera diferente, y que la conducta desarrollada tanto por la madre como por la actora, es constitutiva de responsabilidad, ya que durante más de 38 años obraron de manera negligente y hoy pretenden hacerle pagar sus propias culpas”, se exculpó. Sin embargo, el juez opinó lo contrario.
“El progenitor reconoció tener – aunque sea una sola vez - una relación íntima con la madre de la actora- pudo bien representarse la posibilidad de su paternidad. Reitero, la pequeña población donde acaecieron los hechos, los lugares de trabajo de la madre de la actora –los que no eran ajenos al demandado - y con más razón habiendo el progenitor reconocido encuentro sexual”, dijo el magistrado.
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