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Secreto fiscal ratificado: La Corte Suprema rechazó pedidos de ACIJ

La Corte Suprema falló en defensa del secreto fiscal y rechazó tres pedidos de acceso a información presentados por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en defensa del secreto fiscal y rechazó tres pedidos de acceso a información presentados por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), que esperaba acceder a datos sensibles sobre beneficios tributarios otorgados por la AFIP(hoy Agencia Federal de Ingresos Públicos - ARCA).

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La Corte suprema no dejó lugar a dudas

La Corte suprema no dejó lugar a dudas

Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz revocaron sentencias previas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que diera lugar a los reclamos de ACIJ, que además contaban con el respaldo de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

Conforme el fallo, los pedidos de información excedían los límites del derecho de acceso a la información pública, ya que pretendían ingresar a datos protegidos por el artículo 101 de la Ley 11.683, que consagra el régimen de secreto fiscal.

Entre los expedientes involucrados destacan:

  • El 40999/2018, vinculado a reintegros adicionales por exportaciones desde el sur del país.
  • El CAF 46352/2019, relacionado con beneficios fiscales para PyMEs.
  • El CAF 25210/2018, sobre condonaciones de deudas, intereses y sanciones impositivas entre 2010 y 2016.

“La divulgación de los datos solicitados implicaría revelar información amparada por el secreto fiscal”, fundamentaron los magistrados. Además, advirtieron que cualquier modificación o ampliación de las excepciones a ese régimen debe ser decidida por el Congreso Nacional.

“El secreto fiscal busca amparar al contribuyente y darle la seguridad de que sus manifestaciones no podrán llegar a conocimiento de terceros ni servir de armas contra él”, señalaron Rosatti y Lorenzetti en un voto conjunto.

En su voto individual, Rosenkrantz argumentó que “el interés público en conocer la identidad de los beneficiarios no puede prevalecer sobre la necesidad de preservar la confidencialidad del control aduanero y fiscal”.

Así la Corte sentó precedente que refuerza la reserva de los datos fiscales y acota el alcance de la Ley de Acceso a la Información Pública frente al régimen de secreto fiscal.

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