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DECISIÓN JUDICIAL

Nación Vs Chaco: Se reactiva la demanda por el hospital que no rindió cuenta de los subsidios

La Corte Suprema de Justicia declaró su competencia en la demanda de la Nación a Chaco por el reintegro de subsidios a un hospital que no rindió cuentas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró ayer (4/11) en el marco de la reunión de acuerdos de sus integrantes, su competencia originaria y ordenó notificar a la provincia de Chaco de la demanda en su contra del Estado Nacional por reintegro de subsidios a un hospital que no rindió cuentas.

Una notificación 4 años después

En una decisión unánime adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti la Corte hizo lugar al planteo en torno a que la provincia de Chaco no había sido debidamente notificada de la demanda de la Nación por el reintegro de subsidios al Hospital 4 de Junio de la localidad de Presidente Roque Pérez.

El máximo tribunal dispuso una nueva y correcta notificación a la provincia por la demanda que data de la presidencia de Alberto Fernández cuando en 2021 -a través del Ministerio de Salud- se promovió el juicio de conocimiento ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12, contra el Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco y el Hospital 4 de Junio para obtener el reintegro de las sumas oportunamente otorgadas por esa cartera en concepto de subsidio para el nosocomio y “cuya falta de rendición motivó la caducidad del mismo”.

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La Corte aceptó el caso Chaco-Nación por el reintegro de subsidios a un hospital que no rindió cuentas.

La Corte aceptó el caso Chaco-Nación por el reintegro de subsidios a un hospital que no rindió cuentas.

“El juzgado federal, previa intervención del Ministerio Público, se declaró competente para actuar y decidió correr traslado a la accionada. La Fiscalía de Estado de la Provincia del Chaco, en su presentación, además de contestar subsidiariamente la demanda, dijo que la causa era de competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse los sujetos involucrados del Estado Nacional y del Estado Provincial”, fundamentó la CSJN en su fallo.

“El juzgado interviniente, después de un nuevo dictamen del Ministerio Público, declaró su incompetencia y dispuso la remisión de las actuaciones a la Corte Suprema. Pero contra esta sentencia el Estado Nacional interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio”.

El caso llegó a la Corte Suprema, que corrió vista a la Procuración General. El jefe interino de los fiscales Eduardo Casal entendió que el caso era competencia originaria de la Corte Suprema”, resumió la CSJN el trámite.

La Corte toma el caso

“En el caso, la conducta asumida por la Provincia del Chaco al presentarse en su carácter de demandada ante el juzgado contencioso administrativo federal invocando dicha prerrogativa, que ostenta por mandato constitucional, ésta debe ser considerada como una clara negativa a su renuncia y consecuentemente una oposición a la prórroga a favor de otra jurisdicción que no sea la originaria. En este entendimiento, toda vez que el Estado Nacional demanda a una provincia, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de que gozan ambas partes, tanto el Estado Nacional al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como el Estado local a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando el proceso en esta instancia (doctrina Fallos: 324:2042 y 2859; 326:4378, entre muchos otros), por lo que resulta indiferente la materia sobre la que versa el pleito”, dijo el fallo de la Corte.

Por último, el máximo tribunal coincidió con los argumentos de la Procuración General y tras tomar el caso ordenó la correcta notificación.

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