La Justicia volvió a sorprender, y no de la mejor manera. La Constitución dice que la censura previa está prohibida, pero parece que algunos jueces tienen su propia versión de la ley. Y mientras todos discuten protocolos y procedimientos, los audios de Karina Milei quedaron atrapados en una orden que más que proteger, bloquea información de interés público.
ALARMA EN TRIBUNALES
La Constitución dice "no" a la censura previa, pero Maraniello no está enterado
La Constitución prohíbe la censura previa, pero Patricio Maraniello parece vivir en otra república. El letrado frenó los audios y se olvida del artículo 14.
Censura previa: lo que la Constitución prohíbe y la Justicia ignora
El artículo 14 de la Constitución Nacional establece que "todos los habitantes tienen derecho a expresar y difundir sus ideas sin censura previa", y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos refuerza esa garantía a nivel internacional. Sin embargo, el juez Maraniello resolvió que no se publiquen los audios de Karina Milei, alegando "graves repercusiones" por su difusión, aunque admitió no conocer el contenido exacto de las grabaciones.
Para entender lo que esto significa, hay que recordar qué es la censura previa: es cuando un gobierno, institución o censor revisa y aprueba el contenido antes de que se publique, con el objetivo de impedir su difusión. Esto viola la libertad de expresión, porque el público no puede recibir información y los periodistas no pueden cumplir su rol. Los sistemas jurídicos modernos, incluida la Convención Americana, la prohíben y solo permiten responsabilidades ulteriores, es decir, sanciones después de que la información circuló, nunca antes.
En ese sentido, el abogado Daniel Sabsay fue tajante en Infobae: "Está claramente violando el derecho que tienen los periodistas de expresar libremente sus opiniones y de hacer preguntas, y eso no solo está violando su derecho, sino el de todos los habitantes para estar debidamente informados". Cristian Cao agregó: "Nunca puede haber censura previa en una república como la que tenemos en la Argentina. Es uno de los principales derechos".
Otros especialistas se sumaron al rechazo. Félix Lonigro afirmó que "la libertad de expresión es uno de los derechos que no son susceptible de ser reglamentado, no hay manera de hacerlo sin censura previa". Mientras que Andrés Gil Domínguez sostuvo: "La interdicción de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión y el acceso a la información. Mucho más aún cuando lo que se protege está relacionado con asuntos de interés público y funcionarios públicos".
Incluso, el abogado Carlos Laplacette resaltó: "En la sentencia se advierte el esfuerzo del juez por limitar el alcance de la medida y tratar de que no sea entendida como un caso de censura o bozal legal, pero el resultado no es otro que el de prohibir la difusión de audios atribuidos a un funcionario público".
El fallo tiene además irregularidades procesales: no tiene plazo, no define un sujeto pasivo que pueda apelar y ordena al ENACOM, un órgano del Poder Ejecutivo, que cumpla la medida, aunque la ley 26.522 lo excluye de intervenir en contenidos de redes sociales. Es decir, la medida no solamente amenaza la libertad de expresión, sino también pone en tensión la separación de poderes y la legalidad procesal.
La historia se repite: ¿se acuerda de Tato Bores?
El caso recuerda al episodio de 1992 con Tato Bores, cuando la jueza María Servini intentó censurar parte de su programa. La respuesta del humorista fue mostrar un cartel que decía "Censura judicial" y convirtió el acto de represión en crítica y humor. Pero hoy, los especialistas ven paralelismos preocupantes: "Una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone la censura previa a la función periodística, afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión como un derecho colectivo y sostén fundamental del sistema democrático", explicó Gil Domínguez.
La abogada Alicia Cano agrega que los audios en cuestión, sean verdaderos o no, muestran presuntos hechos de corrupción y tienen interés público: "Prohibirlos es cercenar la posibilidad de que la ciudadanía tome conocimiento del contenido de esos audios, es cercenar también el debate sobre los asuntos públicos. Nada concita más interés público que la difusión de un posible hecho de corrupción".
En plena era digital, cualquier intento de censura preventiva no solamente choca con la Constitución y los tratados internacionales, sino que también limita la capacidad de los ciudadanos para formarse un juicio propio. ¿Estamos frente a un retroceso en la libertad de prensa o ante un error judicial aislado?
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