La justicia federal dictó este lunes la nulidad del denominado 'Protocolo Antipiquete' del gobierno de Javier Milei, introducido por Patricia Bullrich cuando era ministra de Seguridad. La reglamentación pretende impedir que se corten calles durante manifestaciones tipificando las interrupciones como delito flagrante. El mismo se aplicó en reiteradas ocasiones, como en las marchas de jubilados al Congreso de los días miércoles.
FALLO
Duro golpe a Milei/Bullrich: Dictan la nulidad del 'Protocolo Antipiquetes'
Un juez federal anuló el protocolo antipiquetes del ministerio de Seguridad al considerar que el Gobierno se excedió en sus facultades con su implementación.
En este caso, el juez federal en lo Contencioso Administrativo, Martín Cormick, hizo lugar a una presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y determinó que el Poder Ejecutivo se excedió en sus facultades a la hora de dictar el protocolo. Se trata del mismo juez que la semana pasada le ordenó al Gobierno cumplir con la ley de financiamiento universitario que el Ejecutivo dejó en suspenso.
En su fallo, Cormick sostuvo que la Resolución 943/23, que implementó el Protocolo, "conforma un exceso en la competencia otorgada al PEN por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto bajo la apariencia de "instruir" al personal dependiente de dicho Ministerio está legislando y ello conforma violación al derecho aplicable por cuanto el PEN se inmiscuye en facultades propias del Poder Legislativo".
Para el juez, se manifiesta "la ilegitimidad de la Resolución 943/23 y -en consecuencia- corresponde declarar su nulidad en los términos del artículo 1ero de la ley 16986 por carecer de los elementos exigidos en el artículo 7mo de la ley 19549 para ser considerado un acto administrativo valido".
Según informó el CELS en redes sociales, la sentencia "pone límites a lo que el Ministerio de Seguridad puede hacer: no puede restringir derechos constitucionales".
"El juez sostuvo que con el pretexto de ordenar el tránsito y darle “instrucciones a la policía”, la resolución se excede tanto que llega a modificar las leyes penales y orgánicas de la policía porque también modifica leyes procesales", agrega la organización de Derechos Humanos.
El juez concluyó que el Ministerio de Seguridad intentó legislar sobre materia penal y procesal, tareas que exceden el marco de competencia de un funcionario del Poder Ejecutivo.
Según explicó en su fallo, la administración pública no tiene la potestad de dictar normas que restrinjan derechos constitucionales fundamentales, como la libertad de reunión, la libre expresión y el derecho de peticionar a las autoridades, sin que exista una ley previa del Congreso que habilite tales limitaciones.
La normativa ahora anulada instruía a las fuerzas de seguridad federales para actuar de manera inmediata ante un corte de calle o cualquier vía de circulación, bajo la premisa de que se trataba de un delito flagrante, es decir que se está cometiendo en el acto.
Sin embargo, el fallo judicial entendió que la protesta social es un fenómeno complejo que no puede equipararse automáticamente con un ilícito penal que justifique la intervención policial sin orden de un juez.
El juez Cormick remarcó que calificar una conducta como delictiva y ordenar el uso de la fuerza pública para dispersar una manifestación son decisiones que corresponden a los jueces y fiscales, no a las autoridades políticas ni a los jefes de los operativos de seguridad.
Inteligencia
Otro punto del protocolo antipiquetes que atacó el magistrado es el que refiere a las “tareas de inteligencia” sobre los manifestantes.
El marco normativo que inauguró la gestión libertaria habilitaba a los efectivos a identificar personas, filmarlas y recolectar datos durante las marchas, incluso si no estaban cometiendo actos violentos. El fallo de la Justicia advirtió que estas prácticas entraban en contradicción directa con la Ley de Inteligencia Nacional, la cual prohíbe expresamente al Estado almacenar información sobre los ciudadanos basándose en su opinión política, su adhesión a organizaciones sociales o su participación en actividades lícitas.
El juez consideró que el registro sistemático de los asistentes a una protesta constituía una intromisión arbitraria en la privacidad de las personas y una forma de amedrentamiento.
Otro aspecto central de la decisión fue la protección de grupos vulnerables. El protocolo no establece diferencias claras en el accionar policial cuando hay niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad en una movilización, según determinó el juez.
Así, la sentencia señaló que la falta de directrices específicas para resguardar la integridad física de estos grupos evidenciaba una falencia grave, más cuando el grueso de las marchas frente al Congreso Nacional son de jubilados y personas con discapacidad.
Al ordenar la dispersión de manifestaciones sin considerar la presencia de personas que requieren una tutela especial, el Ministerio omitió cumplir con obligaciones internacionales asumidas por el país en materia de derechos humanos, poniendo en riesgo la seguridad de los participantes ajenos a cualquier conflicto violento, de acuerdo al criterio del juez.
Finalmente, la Justicia en lo Contencioso Administrativo ordenó al Ministerio de Seguridad que se abstenga de aplicar nuevamente el protocolo antipiquetes y que adecue su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal. El fallo puede ser apelado ante instancias superiores.
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