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EMERGENCIA AGROPECUARIA

Sequía: Luz verde al pedido de una provincia golpeada

La Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria aprobó el pedido de prórroga de Santa Fe por sequía en el norte. La medida se extiende hasta el 28/02.

SANTA FE. La Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria aprobó el pedido de prórroga de la Provincia por sequía en el norte santafesino. La medida se extiende hasta el 28 de febrero y abarca a distritos del departamento 9 de Julio, con beneficios fiscales y administrativos. Ahora sólo resta que Economía dicte la resolución definitiva.

De qué se trata la emergencia

Con el objetivo de acompañar a los productores mediante beneficios fiscales y administrativos, el Gobierno de Santa Fe, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, dispuso mediante el Decreto Nº 3184/25 la prórroga de la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario establecida por el Decreto Nº 0435/25, como consecuencia de la prolongada sequía que afecta a distritos del departamento 9 de Julio y que compromete la producción agrícola y ganadera.

La medida abarca desde el 1 de septiembre de 2025 y se extiende hasta el 28 de febrero de 2026 e incluye a Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore, quedando exceptuados Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis, donde se verificaron mejoras productivas.

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Santa Fe extiende la emergencia agropecuaria por sequía hasta febrero de 2026. 

Santa Fe extiende la emergencia agropecuaria por sequía hasta febrero de 2026.

Al respecto, el ministro de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini, remarcó la gestión de Maximiliano Pullaro que "refuerza su acompañamiento al sector agropecuario, brindando herramientas que permiten mitigar el impacto de la sequía y sostener la actividad productiva en una de las regiones más afectadas de la provincia".

"La honestidad y la transparencia en la gestión son claves para que cada productor sepa que el Estado está presente". "La honestidad y la transparencia en la gestión son claves para que cada productor sepa que el Estado está presente".

Trámites y acceso

Los productores que ya cuenten con certificados en situación de Emergencia Agropecuaria pasarán automáticamente a la condición de Desastre, sin necesidad de realizar trámites adicionales.

Por su parte, aquellos que posean certificados de Desastre Agropecuario mantendrán esa condición, quedando eximidos de cualquier nuevo acto administrativo.

Asimismo, los que no hayan presentado declaración jurada y deseen acceder a los beneficios previstos, deberán iniciar el trámite a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea), completando el formulario de declaración jurada de pérdidas y daños, en el siguiente link: https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro/.

En el caso de los productores apícolas, la presentación deberá realizarse a través del sistema Proap, ingresando a www.santafe.gob.ar/proap/login, en la sección correspondiente a Emergencia Agropecuaria.

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Se les recordó a los productores que aún no hayan gestionado su certificado de emergencia que pueden hacerlo a través de la página web de la Provincia.

Se les recordó a los productores que aún no hayan gestionado su certificado de emergencia que pueden hacerlo a través de la página web de la Provincia.

La normativa indica que hay tiempo hasta el 29 de enero para realizar la presentación de las declaraciones juradas, a través del portal web oficial de la Provincia, y autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo a prorrogar dicho plazo cuando existan razones que así lo ameriten.

Beneficios fiscales

Para los productores con certificados de Emergencia Agropecuaria, cuyos establecimientos se ubiquen en zonas rurales y suburbanas comprendidas en la medida, la prórroga de los vencimientos de las cuotas 5ª y 6ª del año 2025 y la 1ª del año 2026 del Impuesto Inmobiliario, conforme a los calendarios impositivos vigentes.

En tanto, los que cuenten con certificados de Desastre Agropecuario y desarrollen su actividad en predios ubicados en zonas rurales y suburbanas comprendidas en la normativa accederán a la condonación de las cuotas quinta y sexta correspondientes al año 2025 y de la primera cuota del año 2026 del Impuesto Inmobiliario, conforme al calendario impositivo vigente.

También dispuso que la Administración Provincial de Impuestos (API) emita certificados de crédito fiscal o proceda a la devolución correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que se dicte a tal efecto, en aquellos casos en que los productores con certificado de Desastre Agropecuario hubieran abonado cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano que debían ser condonadas según lo establecido en el decreto.

Por último, la norma suspende, por un plazo de 180 días contados a partir de la finalización del período de declaración de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la iniciación y sustanciación de juicios y acciones administrativas vinculadas al cobro de impuestos, en los términos previstos por la Ley Nº 11.297.

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FUENTE: Urgente24