Un terremoto judicial sacude a la industria. La marca de gaseosas Manaos quedó en el centro de un fallo histórico en la provincia de Mendoza que la obliga a desembolsar más de $800 millones por un conflicto laboral que se arrastra desde hace más de una década. El reclamo original rozaba los $1.500 millones, pero la cifra final fue recalculada por el máximo tribunal provincial.
REFORMA LABORAL
Manaos enfrenta un fallo judicial que lo deja en la cuerda floja: Deberá pagar $800 millones
Más allá del número final, que supera los $800 millones, el mensaje que deja el fallo judicial contra Manaos es fuerte.
El caso llega en medio de un clima caliente por la reforma laboral y reabre el debate sobre las relaciones encubiertas de trabajo, la registración y el costo real de despedir en Argentina.
¿Qué establece el fallo judicial contra Manaos en Mendoza?
El eje del caso es que la Justicia mendocina confirmó que existió una relación laboral entre la empresa Refres Now S.A., propietaria de la marca Manaos, y un distribuidor que operó entre 2013 y 2022 en Mendoza, San Juan y La Pampa.
El conflicto llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que ratificó la responsabilidad de la compañía por un despido indirecto. Es decir, el trabajador se consideró despedido ante incumplimientos que, según los jueces, fueron acreditados.
La novedad fuerte es el monto. Si bien la Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael había fijado una suma cercana a los $1.500 millones incluyendo intereses, el máximo tribunal provincial recalculó ese componente y redujo el total a poco más de $807 millones, más los intereses que sigan corriendo hasta el pago efectivo.
¿Por qué el fallo judicial contra Manaos redujo la indemnización?
La discusión técnica estuvo centrada en la capitalización de intereses. La Cámara laboral había aplicado un criterio que elevó el monto de forma exponencial. Sin embargo, la Suprema Corte entendió que ese cálculo generaba un “exceso injustificado”.
Con fundamento en el artículo 771 del Código Civil y Comercial, los jueces consideraron que debía evitarse un resultado desproporcionado respecto del costo medio del dinero. Por eso, ordenaron recalcular los intereses según la tasa de préstamos personales de libre destino del Banco Nación.
La reducción no implica que la empresa haya sido eximida de responsabilidad. Por el contrario, el fallo judicial contra Manaos confirmó la procedencia de las principales indemnizaciones, incluida la prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la indemnización por despido.
Manaos, fallo judicial y relación laboral encubierta: ¿Qué probó la Justicia?
El punto neurálgico fue determinar si existía o no relación de dependencia. La empresa sostuvo que no había vínculo laboral formal, pero el tribunal aplicó el principio de “primacía de la realidad”, una doctrina clásica del derecho laboral.
Según surge del expediente, durante casi nueve años el trabajador se desempeñó como transportista y distribuidor exclusivo en la región. Los jueces detectaron irregularidades en la registración y consideraron acreditado que existió una relación laboral encubierta.
El denunciante también señaló que en los primeros meses el vínculo no fue debidamente registrado y que habría firmado acuerdos poco claros. Además, denunció descuentos indebidos y maniobras vinculadas a aportes previsionales.
La Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael había dado por probado el despido sin causa y fijado una indemnización base de más de $227 millones, cifra que luego se incrementó con intereses hasta rozar los $1.500 millones. La Suprema Corte mantuvo la indemnización principal, pero moderó el cálculo financiero.
¿Qué impacto tiene el fallo judicial de Manaos en plena reforma laboral?
El fallo judicial contra Manaos se conoce mientras a nivel nacional se discuten modificaciones en materia laboral. Para especialistas, el caso podría sentar un precedente relevante en cuanto al cálculo de intereses en juicios laborales de larga duración.
También reaviva un tema sensible que es la utilización de figuras contractuales que, en los hechos, esconden relaciones de dependencia. La Justicia fue contundente al aplicar la primacía de la realidad por encima de la forma jurídica elegida por la empresa.
En paralelo, el tribunal rechazó el rubro previsto en el artículo 80 de la LCT, que contempla multas por falta de entrega de certificados laborales. Es decir, el fallo no fue totalmente favorable al trabajador, aunque sí confirmó la responsabilidad principal de la firma.
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