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¿Y LA IGUALDAD TRIBUTARIA?

Reforma laboral: Polémico artículo 194 sobre extranjeros tiene destino CSJN

Más polémica por la reforma laboral. El artículo 194 sobre extranjeros con ciudadanía argentina anticipa mucha litigiosidad, con destino asegurado a la CSJN.

¿Qué dice el artículo 194 de la reforma laboral?

"ARTÍCULO 194 - Incorpórase como último párrafo del artículo 116 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:

Las personas humanas extranjeras que hubieran obtenido la ciudadanía argentina por naturalización en virtud de haber realizado inversiones relevantes en el país, en los términos del inciso 2 del artículo 2° de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones, no serán consideradas residentes fiscales en los términos del inciso a) del presente artículo por el solo hecho de dicha naturalización.

A efectos exclusivos de la aplicación del inciso b) de este artículo, las personas humanas extranjeras que hubieran obtenido la ciudadanía argentina por naturalización en virtud de haber realizado inversiones relevantes en el país, en los términos del inciso 2 del artículo 2° de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones, serán consideradas como personas humanas de nacionalidad extranjera.

Continuarán siendo consideradas residentes en los términos del inc. b) del presente artículo aquellos que al momento de obtener la ciudadanía por inversión ya fueren residentes permanentes en el país".

De acuerdo al artículo 2° bis de la Ley de Ciudadanía N° 346, será el ministerio de Economía, es decir Luis Caputo, el que "establecerá qué inversiones serán consideradas relevantes".

En pocas palabras, este artículo de la reforma laboral plantea que los extranjeros que adquirieron la calidad de ciudadanos argentinos con residencia fiscal argentina no pagarán Impuesto a las Ganancias en nuestro país, en detrimento de otros ciudadanos y residentes fiscales argentinos. Esto "viola el principio constitucional de igualdad tributaria ante la ley", tal como explicó el diputado Guillermo Michel durante la sesión de anoche.

La Libertad Avanza, para no dar el brazo a torcer, con soberbia y chicana, rechazó la sugerencia del diputado de Unión por la Patria, pero él advierte que dicho artículo dará lugar a "muchos juicios contra el Estado".

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Y es indudable que este artículo abrirá mucha litigiosidad, pero también otros puntos de la reforma laboral, sobre todo el del fondo de indemnizaciones con dinero de ANSeS (FAL). También hay muchas dudas -que irán a la Justicia oportunamente- acerca de si los contratos de trabajo firmados antes de la reforma quedan excluidos de la misma o no, dado que no está aclarado en el proyecto y hay diversas interpretaciones, con lo cual terminará decidiendo un juez o la CSJN.

El diputado nacional de Unión por la Patria, Sergio Palazzo, aseguró que la Reforma Laboral provocará “una catarata de pedidos de inconstitucionalidad”. Según él, la Reforma “liquida el derecho de huelga”, y consuma “el vaciamiento más grande que puedan hacer del sistema previsional argentino que es el Fondo de Asistencia Laboral".

Coincidió la diputada nacional de la Coalición Cívica, Mónica Frade, quien advirtió que con la implementación de la reforma laboral “va a haber un nivel de litigiosidad muy grande”, y se van a “plantear muchas inconstitucionalidades”, con “muchas medidas cautelares”.

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FUENTE: Urgente24