La jueza federal de San Martín, Martina Forns, perteneció a la agrupación kirchnerista Justicia Legítima y ya suma varias resoluciones contrarias al gobierno de Javier Milei como la suspensión de los DNU sobre cambios en el INTI o el que disuelve la Dirección Nacional de Vialidad. Ahora frenó los cortes de suministro de agua por falta de pago.
"USO ABUSIVO"
La jueza Forns volvió a frenar un DNU de Milei: No se podrá cortar el agua por falta de pago
La jueza Martina Forns, vinculada al kirchnerismo, suspendió la aplicación del DNU 493/25 que permiten el corte del suministro de agua por falta de pago.
El DNU y el “uso abusivo”
La jueza Forns le ordenó este jueves (14/8) al Gobierno suspender por 6 meses la aplicación del DNU 493/2025 que habilita los cortes de provisión de agua potable y desagües cloacales por falta de pago en domicilios residenciales, al hacer lugar a una medida cautelar de la Unión de Usuarios y Consumidores y de Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria.
Según indicó la agencia Noticias Argentinas, Forns puso énfasis en la situación que se puede presentar si se corta el agua por falta de pago a poblaciones vulnerables que ameritan "especial protección" como adultos mayores, niños y niñas menores de 18 años y personas con discapacidad.
En estos casos, si ya hubo algún corte, dispuso que se restablezca el servicio de forma "inmediata" cuando "se acredite que en el inmueble en que se la cortó lo habite un niño, un adulto mayor o una persona con discapacidad".
La magistrada habló de "improcedencia" en el corte de suministro de agua potable "cuando la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social o cuando se trate de personas que, por sus condiciones particulares, ameriten una especial tutela jurídica al encontrarse en imposibilidad real de pago".
En esa línea, la jueza citó otros fallos similares sobre suspensión del suministro de agua potable ante situación de mora como “uso abusivo ” de una facultad legal.
Constitución y Derechos Humanos
En otro fragmento de su resolución, Forns argumentó que la tutela en caso de imposibilidad de pago del servicio “armoniza con los principios constitucionales (la protección del agua como elemento del ambiente es indudable y encuadra en el mandato del artículo 41 de la Constitución, los estándares internacionales de derechos humanos y la protección de la Nacional) dignidad humana, evitando que el ejercicio de facultades sancionatorias derive en un acto irrazonable o desproporcionado”.
"La normativa cuestionada incide de máxime manera directa sobre el interés colectivo de los usuarios más vulnerables del tales como niños, sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales, personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuya especial protección se encuentra reconocida tanto en el ordenamiento jurídico interno como en los estándares internacionales de derechos humanos", agregó.
En sus fundamentos, Forns citó la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" y la "Convención sobre los Derechos del Niño".
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