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REVÉS PARA TABACALERA SARANDÍ

La Corte Suprema declaró constitucional el impuesto a los cigarrillos

La Corte Suprema revocó el fallo que beneficiaba a la empresa de Pablo Otero con la anulación del impuesto interno.

La Corte Suprema avaló este jueves la constitucionalidad del impuesto interno a los cigarrillos al revocar un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había hecho lugar al reclamo de Tabacalera Sarandi, del empresario Pablo Otero.

Con esta decisión, el máximo tribunal dejó firme la obligación de todas las empresas tabacaleras de abonar ese piso impositivo. Con este revés, la empresa de Otero -apodado el "Señor del Tabaco"- deberá pagar una deuda con el fisco estimada en unos US$1.000 millones.

Es que la firma logró mediante recursos de amparo no pagar el tributo desde su sanción en 2018, cuando se aprobó la ley que elevó un 70% el impuesto interno a los productos tabacaleros.

Tabacalera Sarandí -que que comercializa marcas como Red Point, West, Master y Kiel- inició el pleito.

En 2022, la Cámara le dio la razón a la empresa de Otero y declaró inconstitucional la norma, al considerar que generaba un trato desigual y favorecía a la competencia.

Sin embargo, la AFIP y la tabacalera Massalin Particulares apelaron ante la Corte, que revocó el fallo de Cámara.

Según consigna clarín.com, la sentencia llevó la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Llorens, Mario Boldú y Patricia Moltini.

Los magistrados señalaron que Tabacalera Sarandí no pudo probar la afectación al derecho de propiedad ni la irrazonabilidad de la Ley de Impuestos al Tabaco.

Así dejaron firme la constitucionalidad de la Ley al revocar una sentencia de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que en su momento consideró que la normativa era inconstitucional.

Además, la Corte rechazó una presentación reciente de la empresa en la que anunciaba su intención de desistir del juicio alegando haberse acogido a un régimen de regularización, pero sin cumplir con los requisitos formales que establece la ley para ello.

Luego de rechazar las recusaciones del Procurador General, Eduardo Casal, y de la Procuradora Fiscal Laura Monti, así como diversas nulidades planteadas, el fallo del máximo tribunal hizo foco en las finalidades extrafiscales de ciertos tributos (como el de los cigarrillos), que son propias del diseño de una política fiscal ajena a la intervención del Poder Judicial.

En este sentido, con cita de normativa internacional, resaltó que las políticas fiscales que aumentan los impuestos y, por ende, el precio del tabaco, han sido reconocidas por la OMS como la medida individual más efectiva para reducir el consumo de tabaco y proteger la salud de la población.

En esa misma línea, se citó lo señalado por el juez Lorenzetti en la causa “Nobleza Piccardo”, del año 2015, donde, en el marco del análisis de una ley provincial que creaba un programa de control del tabaquismo y prohibía la publicidad de cigarrillos, destacó que la Constitución Nacional no solo permite, sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población, “más allá de las eventuales desventajas que esto podría generar en las empresas que intervienen en la cadena de distribución de este tipo de productos”.

En definitiva, el fallo de la Corte Suprema reafirmó la potestad del Congreso para definir la política tributaria, incluso cuando esta tenga efectos extrafiscales, como desincentivar el consumo de tabaco.

Al validar el impuesto mínimo establecido por la ley 27.430, el máximo tribunal no solo zanjó una disputa de años entre Tabacalera Sarandí y el Estado, sino que respaldó el uso de herramientas fiscales como instrumento legítimo de salud pública, alineado con las recomendaciones internacionales para reducir los daños asociados al tabaquismo.

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