La Cámara Federal porteña reabrió la querella por injurias que el presidente Javier Milei inició contra la periodista Julia Mengolini, revocando así el sobreseimiento que había sido dictado en primera instancia hace dos meses el juez Sebastián Casanello. La resolución llevó la firma del camarista Pablo Bertuzzi, y desestimó el criterio de Casanello, magistrado que había cerrado la causa amparándose en la libertad de expresión y el "interés público" de los dichos.
REABREN LA CAUSA
Javier Milei, sin presupuesto ni reforma, pero le ganó a Julia Mengolini por sus dichos sobre el "incesto"
Lo único que pudo festejar Javier Milei fue su batalla contra el periodismo: La Justicia reabrió la causa contra Julia Mengolini por sus dichos sobre el "incesto" y la relación con Karina.
La instancia superior consideró que las afirmaciones de la periodista cruzaron el límite de la crítica política para adentrarse ilegalmente en la esfera privada del mandatario.
El conflicto surgió por las declaraciones que Julia Mengolini hizo en mayo de 2023 en el canal 'C5N', cuando aseguró que el entonces candidato libertario estaba "enamorado de su hermana" y trazó un paralelismo con el "tabú del incesto". En su fallo, el camarista Bertuzzi fue tajante al sostener que estas manifestaciones no pueden escudarse bajo la protección del debate democrático.
El juez argumentó que, si bien el escrutinio sobre los candidatos es válido, no es admisible ingresar en el ámbito de la "sexualidad o genitalidad" de las relaciones privadas bajo el pretexto de una discusión de interés colectivo.
El camarista calificó de "arbitraria" la decisión previa de Casanello, señalando que aquel fallo carecía de fundamentación suficiente al no poder identificar qué asunto de interés general se estaba debatiendo al hablar de la vida sexual de los involucrados. Bertuzzi advirtió que no se puede invocar la libertad de prensa "como pretexto para incentivar la discusión colectiva" para atacar la reputación de una persona mediante comentarios desconectados de su rol político.
Otro punto clave de la resolución fue el rechazo al argumento del contexto. La defensa había sugerido que el tono desinhibido del programa "Duro de Domar" y la propia exposición mediática de Javier Milei y su hermana Karina habilitaban este tipo de comentarios. Sin embargo, Bertuzzi estableció que "el tono o dinámica de una emisión no puede convertir en lícito lo que es injurioso". Además, remarcó que la capacidad de la víctima para defenderse públicamente no borra la ofensa penal ni impide su reproche judicial.
Julia Mengolini, al borde de un juicio oral
El fallo también se encargó de diferenciar este caso de la doctrina "Kimel vs. Argentina" de la Corte Interamericana, que suele utilizarse para proteger a periodistas. Si bien se reconoció que los funcionarios están expuestos a un mayor escrutinio, el tribunal aclaró que esto aplica cuando sus actividades salen de la esfera privada para insertarse en el debate público. En este caso, al centrarse en presuntas conductas incestuosas, la Cámara entendió que no había una crítica política, sino "una difamación personal que no aporta nada al fortalecimiento del sistema democrático".
El "triunfo" de Javier Milei sobre los periodistas críticos
Vale recordar que el episodio en cuestión data del 3 de mayo de 2023, cuando en pleno año electoral, Mengolini afirmó que Javier Milei era "un señor que vive con 8 perros y está enamorado de su hermana", agregando que él mismo la perfilaba como primera dama.
La periodista fue más allá al invocar sus estudios de antropología para hablar del "tabú del incesto", sugiriendo que la relación rompía con esa norma universal. Estas frases, dichas hace más de dos años, detonaron la querella que el Presidente inició recién en julio de este año, luego de un cruce de amenazas legales mutuas.
La defensa de la periodista intentó sostener que sus dichos eran una descripción de hechos notorios, argumentando que el propio Javier Milei hablaba constantemente de Karina como una figura trascendental para su vida y su armado político. Sin embargo, la Cámara desarticuló esta estrategia al considerar que la importancia política de la hermana del Presidente no habilita a terceros a calificar el vínculo de incestuoso, una imputación que conlleva una carga de ilegalidad y rechazo moral que afecta el honor.
El artículo 110 del Código Penal, que regula las injurias, establece multas para quien deshonre a otro, pero ofrece una vía de escape: no es delito si la expresión se refiere a un asunto de interés público. Fue precisamente esta excepción la que Bertuzzi sacó del medio. Al determinar que la "genitalidad" no es un asunto de estado, la periodista perdió el paraguas legal que la protegía, quedando expuesta a una sanción económica si no logra revertir el fallo en Casación.
Por último, vale remarcar que el revés de Julia Mengolini en esta causa penal por parte de la Cámara Federal es visto como un triunfo judicial para Javier Milei contra el periodismo crítico, marcando un fuerte precedente sobre los límites a la hora de hablar de la vida privada de los mandatarios.
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