ACTUALIDAD DNU > cautelar >

FALLO COMPLETO

DNU: Anulan cautelar y vuelve a regir un artículo

Un juez federal de La Plata dejó sin efecto una medida dispuesta por el magistrado de feria respecto a la ley de Tierras.

El juez federal de La Plata Alberto Recondo dejó este lunes sin efecto una medida cautelar que suspendió un artículo del polémico DNU 70/2023 de desregulación. El magistrado anuló la resolución de su par Ernesto Kreplak, que como juez de feria hizo lugar al pedido de una ONG paa que se susrpendiera la derogación de la ley que limita la propiedad de tierras en manos extranjeras.

La presentación fue hecha por Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que denunció "la inconstitucionalidad y nulidad" del artículo 154 del decereto de Necesidad y Urgencia que derogaba la ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. En ese mismo trámite solicitó una medida de amparo que suspenda sus efectos hasta la resolución de la cuestión de fondo, lo que Kreplak concedió.

El juez de feria objetó la modalidad utilizada por el Gobierno, ordenó inscribir un proceso colectivo y le pidió al Poder Ejecutivo Nacional el informe previsto en la ley 16.986 en un plazo de cinco dias contados a partir de la notificacion de la resolución.

El 03/01, el Estado Nacional rechazó la demanda y refirió que las razones de necesidad y urgencia alegadas en el DNU 70/2023 constituyen cuestiones políticas no justiciables y que, toda vez que dicha norma se encuentra bajo la revisión y control del Congreso de la Nación, la intervención de la justicia en ésta instancia resulta al menos prematura. Pero además dijo que el CECIM no estaba legitimado para actuar: a su entender, “carece de un interés concreto y personal que se encuentre afectado, lo que deriva en la ausencia de caso, siendo ello un requisito de admisibilidad necesario para la consecución de la acción intentada”.

Ahora, al retomar el control del juzgado, Recondo deshizo esa decisión por lo que vuelve a regir al artículo impugnado. El magistrado dostuvo que los excombatientes no tenían legitimación y por lo tanto no había un “caso”, en una decisión análoga a la de la justicia en lo contencioso administrativo para desestimar presentaciones contra la totalidad del DNU.

Fallo-dnu-recondo.pdf

“De la lectura del mencionado instrumento y de las atribuciones que de él emergen, se desprenden los valiosos fines que persigue la actora hacia la comunidad de la ciudad de La Plata, manteniendo la memoria activa del conflicto bélico llevado a cabo en las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, honrando a los héroes caídos en defensa de la República Argentina. Me permito agregar que dichas funciones resultan de gran importancia, no sólo para los soldados conscriptos ex combatientes sino para la comunidad toda, y remarca, lamentablemente, el escaso grado de apoyo y asistencia a los mismos que el Estado les ha brindado, recayendo sobre ellos la ayuda y contención de sus pares. Hago notar, tal vez en resguardo de mi propia conciencia, que fui conscripto en aquéllas épocas, y solo algunas circunstancias, de tiempo y lugar, hicieron que -como en otros casos- no fuera destinado al conflicto. Por ende, no estará demás decir que, honrar permanentemente la gloria de los caídos en las acciones bélicas del Atlántico Sur, es para el suscripto una consigna generacional, indispensable en su memoria”, escribió Recondo.

“Sin embargo, todo ello no resulta suficiente para tener por configurada, a los fines de este proceso, la legitimación procesal de la actora para promover la presente demanda. Me veo obligado a señalar que no surge que el Centro actor se encuentre facultado para actuar en juicio en representación de la comunidad toda; tampoco ello surge de las atribuciones otorgadas a la Comisión Directiva, Presidente y Vicepresidente del mismo. Por más amplia que resulte la interpretación que se atribuya a dicho estatuto, de los términos allí utilizados no puede extraerse que el CECIM pueda estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina, advirtió.

Y menos aún, agregó, “puede argumentarse que dicho instrumento habilite al CECIM a accionar judicialmente en representación de los intereses individuales de quienes, en definitiva, se verían directamente afectadas por la norma impugnada en autos, esto es, cada propietario de terreno rural, como así tampoco del interés colectivo que se pretende asumir -defensa de la soberanía nacional”.

Y señaló: “La actora afirma que la norma atacada -art. 154 DNU 70/2023- afectaría intereses soberanos y de la comunidad. Sin embargo, no surge de los argumentos vertidos por esta en su escrito de demanda ni de la prueba aportada, elementos que permitan concluir de manera clara, que la norma en cuestión le cause un agravio discernible respecto a una cuestión justiciable. Dicho de otro modo, si bien la actora refiere enfáticamente en su demanda a las afectaciones que le generarían, en general, la derogación de la ley 26.737 por el Ejecutivo Nacional, no identifica en ningún momento cual sería el agravio (potencial o actual) que la implementación de la misma específicamente le genera a sus prerrogativas”.

Más contenido de Urgente24

Milei lleva a la cita con el Papa a un funcionario en situación irregular

El macrismo duro llega al Gobierno: Un exintendente se sumaría al gabinete de Milei

El rey Carlos III del Reino Unido tiene cáncer

De la 'fila del hambre' a la cartera 'trucha' de la mejor amiga de Milei

Temas