En un fallo esperado por cientos de detenidos por delitos de lesa humanidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) les exigió a los jueces “indicios concretos” de riesgo procesal para extender las prisiones preventivas. El fallo fue divido y debieron convocar conjueces: Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz votaron a favor y Lorenzetti en contra.
CASO 'INDIO' CASTILLO
Delitos de Lesa Humanidad: La Corte exige "indicios concretos" para las prisiones preventivas
En un fallo donde la Corte Suprema convocó a conjueces, exige “indicios concretos” de riesgo procesal para prorrogar las prisiones preventivas.
Corte y la “pena anticipada”
En el marco del caso de Carlos Ernesto Castillo, alias “El Indio” - un civil de 72 años que integró la Concentración Nacional Universitaria (CNU), y que permanece detenido con prisión preventiva desde diciembre de 2013, en el marco de una causa por secuestros y homicidios ocurridos antes del golpe de Estado de 1976- la Corte Suprema consideró que prolongar la prisión preventiva sin fundamentos suficientes implica una “pena anticipada” y una violación al debido proceso.
La Corte resolvió sobre una nueva prórroga dictada en mayo de 2025, lo que eleva a casi 12 años su detención preventiva, pese a que el plazo máximo previsto por ley es de tres años.
Para emitir su decisión, el máximo tribunal –hoy integrado por solo 3 jueces- convocó a conjueces. Así logró una mayoría de 4 votos a favor y uno en contra, de Ricardo Lorenzetti. A los votos favorables de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz se sumaron los de Abel Sánchez Torres y Alejandro Tazza.
En su pronunciamiento, la Corte fundamentó que “un Estado de Derecho no puede trasgredir las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo en ese acto”, y resaltó que las prisiones preventivas deben basarse en riesgos procesales reales y no en la sola gravedad del delito imputado.
Lorenzetti no argumentó
Mientras que los 4 magistrados argumentaron en el fallo que “el hecho de que el imputado esté acusado de gravísimos delitos no justifica por sí solo la imposición ni la prolongación de una medida tan gravosa” y recordaron que “la presunción de inocencia es un principio que debe honrarse sin excepción”, Lorenzetti consideró inadmisible el recurso pero no se pronunció sobre la cuestión de fondo.
Pero el fallo de la Corte fue más allá. Cuestionó a la Cámara Federal de Casación Penal que había denegado un recurso sin evaluar los argumentos relativos al exceso en la prisión preventiva y advirtió que, pasados los 3 años legales, esta forma de detención es “la excepción de la excepción” y su aplicación requiere de una rigurosa fundamentación específica.
“El hecho de que el imputado, quien goza de la presunción de inocencia que consagran la Constitución Nacional y la ley, esté acusado de gravísimos delitos que deben ser debidamente juzgados, no justifica por si solo la imposición de una medida tan gravosa de restricción preventiva de la libertad, ni mucho menos su extensión por un plazo excesivamente prolongado, que en el sub examine ya se ha extendido por más de once años”, dijeron los jueces en un tramo del texto del fallo.
“Para justificar la prórroga de la prisión preventiva es necesario acreditar, mediante indicios concretos, que subsisten los requisitos necesarios para prorrogar el encierro provisorio”, dijo la Corte en el párrafo principal de su pronunciamiento.
Y reclamaron que “es preciso valorar las circunstancias particulares que puedan condicionar su capacidad para intentar eludir la acción de la justicia (como su edad y sus condiciones físicas y mentales), para de ese modo determinar si sigue siendo razonable presumir que aquél cuenta con posibilidades concretas de eludir una eventual pena privativa de la libertad, que amerite mantener como única medida adecuada la de encierro en un establecimiento penitenciario por un plazo tan prolongado”.
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