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DEROGACIÓN

Reforma laboral: El fin de las multas y el avance de los juicios por daños

La reforma laboral y la eliminación de las multas marcan un cambio profundo en la dinámica de las relaciones de trabajo.

La reciente reforma laboral sigue generando controversias en los tribunales y tensiones entre empleadores, abogados y jueces. La derogación de las multas previstas en la Ley de Bases Nº 27.742 reabrió un debate clave, ¿cómo se compensan ahora las irregularidades en la registración laboral?

Algunos fallos judiciales están intentando reemplazar las sanciones eliminadas por reclamos de daños y perjuicios, una movida que encendió las alarmas en el mundo jurídico.

¿Qué cambió con la reforma laboral y por qué desaparecieron las multas?

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional eliminó, desde el 9 de julio de 2024, las multas aplicadas a empleadores por no registrar correctamente a sus trabajadores. Hasta entonces, quienes mantenían empleados en negro o subregistrados debían afrontar sanciones económicas severas.

Los cambios que trajo la reforma laboral sobre indemnizaciones y sindicatos

El nuevo marco normativo busca simplificar las relaciones laborales y reducir los litigios, pero su implementación generó un vacío legal. Dentro de este contexto, algunos jueces de primera instancia —en fallos aún apelados— comenzaron a aplicar el régimen de daños y perjuicios del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) para reemplazar las multas eliminadas.

Reforma laboral y daños y perjuicios: ¿Pueden aplicarse al mismo tiempo?

El punto central del conflicto es jurídico. El Código Civil y Comercial regula los contratos civiles y comerciales, como los de obra, agencia o corretaje, pero no los laborales, que están regidos por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esta norma ya contempla sus propias compensaciones e indemnizaciones tarifadas.

Por eso, desde el ámbito laboral, especialistas sostienen que los fallos que recurren al derecho común carecen de sustento. Argumentan que el trabajador no registrado ya cuenta con un esquema de reparación definido. El empleador debe afrontar sanciones administrativas, pagar cargas sociales adeudadas, intereses, recargos previsionales y las contribuciones correspondientes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Además, al regularizar la situación, el empleador necesita obtener el certificado del artículo 80 de la LCT, que formaliza la relación y acredita el cumplimiento de las obligaciones laborales.

¿Qué debe probar el trabajador bajo este nuevo esquema?

En el marco de los reclamos por daños y perjuicios, la carga de la prueba cambia por completo. A diferencia de lo que ocurría con las multas automáticas, ahora el trabajador debe demostrar efectivamente el daño sufrido —tanto material como moral—, probar su extensión y justificar cómo la falta de registración lo afectó económicamente o emocionalmente.

El acto ilícito, en este caso, sería la no registración laboral o la negativa del empleador a reconocer la relación de dependencia. Sin embargo, los jueces críticos de esta corriente remarcan que no se puede reclamar dos veces por el mismo perjuicio (non bis in idem). Es decir, si ya se cobraron sumas no registradas o se reconocieron deudas previsionales, esos montos no deberían computarse nuevamente como daño.

Las contradicciones de los fallos judiciales

Los fallos que adoptan esta postura presentan varias contradicciones legales. En primer lugar, recurren al Código Civil y Comercial en un ámbito —el laboral— donde ese cuerpo normativo no aplica de manera directa.

Además, en varios casos se presumen daños sin prueba concreta, o se fijan montos arbitrarios basados únicamente en la “íntima convicción” del juez. En otros, se calcula un daño moral como porcentaje del daño material, sin una base objetiva que lo respalde.

Otro punto cuestionado es que muchos trabajadores ya reconocieron haber percibido remuneraciones, aunque no estuvieran registradas formalmente. En esos casos, volver a reclamar ese dinero como daño implicaría una doble reparación, algo expresamente prohibido por el principio de no repetición.

Reforma laboral y derogación de multas: ¿Qué efectos reales tiene en las empresas?

Desde el sector empresarial, la derogación de las multas laborales fue celebrada como una medida que reduce la litigiosidad y el costo del empleo. Sin embargo, la falta de claridad en la aplicación de los nuevos criterios judiciales genera incertidumbre.

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Algunos expertos advierten que los juicios por daños y perjuicios podrían terminar siendo incluso más costosos que las sanciones anteriores, dependiendo del criterio del juez. A esto se suma que el Tesoro y los organismos de control —como la AFIP y la ANSES— mantienen la potestad de reclamar las cargas sociales omitidas, con sus intereses y recargos.

¿Qué escenario se proyecta tras la reforma laboral?

El panorama judicial muestra un escenario de alta volatilidad interpretativa. Mientras las multas quedaron definitivamente derogadas por la Ley de Bases, todavía no existe un consenso firme sobre cómo debe actuar la Justicia frente a los casos de trabajo no registrado.

Algunos tribunales intentan adaptar el derecho común, mientras otros insisten en que el ámbito laboral ya cuenta con herramientas propias para sancionar el fraude.

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