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"INCONSTITUCIONAL"

Primer fallo judicial contra la reforma laboral de Milei: Frenaron el artículo sobre indemnizaciones

Se trata del artículo de la Reforma Laboral que limita las indemnizaciones. Un juez de Córdoba lo declaró inconstitucional.

Primer fallo judicial contra la Reforma Laboral de Javier Milei: el juez laboral de Córdoba Ricardo Giletta declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley que limita las indemnizaciones y ordenó que los créditos laborales se actualicen según el mecanismo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

La Reforma Laboral ante la inconstitucionalidad

Giletta, juez laboral de la Sala 1 de la Cámara del Trabajo de Córdoba, declaró este jueves (12/3) la inconstitucionalidad del artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral sancionada semanas atrás por el Congreso de la Nación y los gremios se entusiasman de que sirva de antecedente para otras causas, especialmente el amparo presentado por la CGT.

diputados reforma laboral
El debate, por momentos escandaloso, de la Reforma Laboral en Diputados.

El debate, por momentos escandaloso, de la Reforma Laboral en Diputados.

Giletta falló contra el artículo 55 de la ley que regula la forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva norma y estableció que los montos reclamados en el expediente deberán actualizarse según el criterio previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El artículo objetado se refiere a los juicios laborales y determina que se puede reducir entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios que se usaban en varios tribunales laborales previo a la vigencia de la nueva ley.

El artículo establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso, con intereses del Banco Central (BCRA), pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.

Volver al cálculo original

Con el fallo de Giletta, el capital original deberá recalcularse según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la reforma laboral, esquema que implica que el monto se ajuste de acuerdo con la evolución del IPC, sumando además un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.

Además, explicó que el artículo 55 de la “Ley de Modernización Laboral” introduce un criterio distinto para las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la norma y ese tratamiento diferenciado entre juicios nuevos y procesos iniciados previamente viola el principio de igualdad ante la ley.

La sentencia del magistrado cordobés se originó por la demanda de un trabajador que fue despedido de su trabajo en 2016. La empresa en la que se desempeñaba no quiso reconocerle faltas por un problema de salud.

El planteo judicial se apoyó también en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecen que los jueces deben garantizar que las normas aplicadas en cada caso respeten los principios constitucionales.

Por último, en el marco de otras presentaciones judiciales hechas por sindicatos, el fallo de Giletta alentaría nuevas presentaciones judiciales contra distintos aspectos de la reforma laboral.

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