POLÍTICA

RESOLUCIÓN 1199/2020

Concesión a la CGT: Extendieron mandatos a sindicalistas con guiño para el acto del 17/10

A través de la Resolución 1199/2020 publicada este jueves (24/9) en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional prorrogó los actuales mandatos de los líderes sindicales hasta febrero de 2021 en el marco de la pandemia del coronavirus y ante la imposibilidad de desarrollar procesos electorales. Sin embargo, los actos y celebraciones (por caso el 17 de octubre) podrían ser permitidos tras un análisis de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

La medida la publicó este jueves 24/9 el ministerio de Trabajo de la Nación en el marco de las restricciones por la cuarentena del coronavirus que impide la aglomeración de personas que se producirían en los procesos electorales y otras reuniones sindicales.

Según la Resolución 1199/2020 publicada en el Boletín Oficial, con la firma del secretario de Trabajo, Marcelo Claudio Bellotti, se prorrogó hasta el 28 de febrero próximo la suspensión de los procesos electorales, asambleas y congresos en los sindicatos así como "todo acto institucional que implique la movilización y la aglomeración de personas".

La novedad ocurre en momentos en que la CGT convocó a un acto en la sede sindical para conmemorar el 17 de octubre y donde fue invitado el presidente Alberto Fernández, aunque prometen tener recaudos sanitarios.

La medida dictada por Trabajo extiende además los mandatos hasta febrero de 2021.

El artículo 1° de la norma prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 la suspensión de los procesos electorales, en tanto el artículo 2° "amplía la prórroga de los mandatos dispuesta por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 489/20 de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del ministerio".

La norma rige también para "los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020, por el plazo de 180 días, a partir del 28 de febrero de 2021".

En tanto, quedaron exceptuadas de la prórroga de mandatos "aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020".

En este sentido, el texto aclara que "los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la organización sindical, podrán materializarse de manera virtual".

En tanto, especifica que "la realización de otros actos, así como la modalidad de su celebración, será analizada en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a petición de los interesados, en forma particular, de modo tal de compatibilizar las razones de salud pública

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