CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- El Gobierno de Cristina Fernández declaró "ilegales" las actividades hidrocarburíferas desarrolladas en las Islas Malvinas por las empresas Rockhopper Exploration, Desire Petroleum Public, Argos Resources, Falkland oil and Gas, Borders & Southern Petroleum.
Cristina declaró "clandestinas" a las petroleras que operan en las Islas
El Gobierno de Cristina Fernández oficializó hoy las resoluciones en el Boletín Oficial que declaran "clandestinas" a las empresas que trabajan en "territorio de la República Argentina sin habilitación".
Mediante las resoluciones 128, 129, 130, 131 y 133, publicadas hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía también declaró "clandestinas" a estas empresas por trabajar en "territorio de la República Argentina sin estar habilitada para ello por las autoridades competentes argentinas".
Además, sostiene que los trabajos y operaciones que están llevando a cabo las compañías en la Plataforma Continental Argentina “no cuentan con una autorización, concesión o permiso otorgado por las autoridades competentes del gobierno argentino, tal como lo establecen las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 y sus normas reglamentarias y complementarias”.
En las resoluciones se aclara además que habiéndoles otorgado con anterioridad un plazo de diez días para que realicen “el descargo pertinente, garantizando el ejercicio de su legítimo derecho de defensa”, no se obtuvo ninguna respuesta por parte de las petroleras.
Las normas se enmarcan en el conflicto que mantiene la Argentina con el Reino Unido en torno de la soberanía de las Islas Malvinas y, en ese marco, en la explotación de recursos hidrocarburíferos en el archipiélago concedido por las autoridades isleñas.
El texto de la resolución es el siguiente:
Artículo 1° — Declárense ilegales las actividades desarrolladas en la Plataforma Continental Argentina por la empresa BORDERS & SOUTHERN PETROLEUM PLC.
Art. 2° — Declárese clandestina a la empresa BORDERS & SOUTHERN PETROLEUM PLC por desarrollar actividades hidrocarburíferas en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA sin estar habilitada para ello por las autoridades competentes argentinas.
Art. 3° — Notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a la Procuración del Tesoro, organismo descentralizado del PODER EJECUTIVO NACIONAL y al MINISTERIO PUBLICO FISCAL a fin de que realicen las acciones legales que correspondan en el ámbito de su competencia.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.









