En el tema Tabaco convivían las cautelares con fallos de 1ra. y 2da. instancia. Era un desorden: ¿cuál es el sentido de cautelares en ese caso? Ninguno. Esto es lo que expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Inicialmente hubo interpretaciones sobre qué hizo la CSJN. Es acertada la interpretación del diario La Nación acerca de que Tabacalera Sarandí puede seguir sin pagar un impuesto por causa de otra sentencia que lo favorece. ¿Qué cambia, entonces? Nada. La CSJN dejó de lado 4 medidas cautelares. Pero ninguna cuestión de fondo.
JUSTICIA
Operación de prensa sobre el tabaco: CSJN da de baja cautelares pero no cambia nada
¿Qué le sucede a los periodistas, atrapados en la riña judicial empresaria Sarandí vs. Massalin / Nobleza? La CSJN no definió nada.
Otra vez: la CSJN dejó sin efecto una serie de medidas cautelares dictadas a favor de Tabacalera Sarandí S.A., que la eximían de pagar una parte del impuesto interno al tabaco pero porque hay fallos vigentes.
En uno de los casos, la CSJN dejó sin efecto la cautelar que ordenó a la AFIP abstenerse de requerir a la actora la liquidación del monto mínimo y de impedirle la utilización del aplicativo previsto en la RG 5113/21 para ningún trámite fiscal relacionado con lo allí decidido. Lo mismo para el planteo interpuesto por Massalin Particulares. En otros 2 recursos se cuestionaba la prórroga de las cautelares.
Acerca de lo que tendrá que pagar en el futuro Tabacalera Sarandí, en caso de tener vigencia la legislación que proponen en el Congreso en el marco de la Ley Ómnibus, será un tema de debate más adelante.
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti se remitieron a su pronunciamiento de 2021, cuando sostuvieron que Tabacalera Sarandí no demostró un perjuicio concreto y que una norma del Poder Legislativo no puede suspenderse con una medida cautelar. Carlos Rosenkrantz se excusó de intervenir por “razones de decoro y delicadeza”: fue abogado de los enemigos de Tabacalera Sarandí.
“Que las circunstancias fácticas de la causa no han variado desde el dictado de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2021 en la causa Tabacalera Sarandí S.A., por lo que corresponde remitir a lo decidido por esta Corte en dicho precedente. Por ello, se hace lugar a las presentaciones directas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada”, dijeron los ministros de la Corte.
Grupo Clarín, 2 enfoques
Lo que no se entiende es lo que escribió Lucía Salinas en el diario Clarín:
"La Corte Suprema revocó una serie de medidas cautelares que había presentado Tabacalera Sarandí, la empresa de Pablo Otero, el Señor del Tabaco, y a partir de esta decisión deberá empezar a pagar los impuestos que venía evitando abonar desde hace años. Los jueces sostuvieron que los tributos que se negaba a pagar deben ser abonados. La medida adoptada por el máximo tribunal, representa un duro golpe para el empresario del Tabaco que ahora deberá empezar a pagar. Además, hay una deuda millonaria en juego con la AFIP que puede empezar a ejecutarse."
¿...? Probablemente Salinas tuvo acceso a otro fallo pero no al que difundió la CSJN.
Otro medio del Grupo Clarín, TN, estuvo más certero:
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una serie de medidas cautelares que habían permitido a Pablo Otero, más conocido como “Señor Tabaco”, evitar el pago de impuestos mínimos. El empresario, propietario de Tabacalera Sarandí, había eludido estos tributos gracias a resoluciones judiciales previas. Este fallo establece que los tributos mínimos al tabaco son constitucionales y deben ser abonados “por todos los actores del mercado”, sin excepciones. Sin embargo, por el momento, Otero seguirá sin pagar impuestos."
Los críticos de Tabacalera Sarandí festejaron su supuesto triunfo a futuro: "La revocación de las medidas cautelares por parte de la Corte Suprema reafirma la validez de los montos mínimos de impuestos establecidos por la Ley 27.430 y establece un importante precedente sobre la limitación de las medidas cautelares contra normas legislativas."
CSJN
La CSJN tenía 2 expedientes:
- la causa 56.389/2015 (inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 26.467, que fijó el piso del impuesto en un porcentaje de la Categoría Más Vendida (que se determinaba trimestralmente); y
- la causa 8.093/2018 (inconstitucionalidad de la Ley 27.430 que establece un nuevo esquema de cálculo del impuesto, en el que se prevé un importe mínimo fijo).
Es en expediente, Tabacalera Sarandí había obtenido una cautelar que en 2021 derribó la CSJN pero Sarandí consiguió que tribunales inferiores resolvieron el fondo de la cuestión de forma favorable a la empresa: en octubre de 2023 la Sala IV en lo Cámara en lo Contencioso Administrativo (jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy, “el art. 103 de la ley 27.430 incorporó un ‘impuesto mínimo’ innominado y general que, en realidad, está destinado a aumentar el precio de aquellos cigarrillos menos consumidos (en términos de unidades vendidas), comercializados por Pymes, en un segmento con ventajas competitivas respecto a las grandes tabacaleras, quienes, además, vieron beneficiados la mayoría de sus productos con la disminución de la alícuota ad valorem; todo lo cual permite concluir sin hesitación que el impuesto mínimo representó un discriminación arbitraria y por ende inconstitucional para con la empresa actora”).
Por ese motivo las cautelares no tienen sentido.
Queda pendiente el pronunciamiento de la CSJN sobre la inconstitucionalidad del impuesto que critica Tabacalera Sarandi.
Pero será tema del futuro. En general, las noticias son acerca del presente.
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