La Cámara del Trabajo concedió efecto suspensivo a la apelación del Gobierno contra la medida cautelar con la que un juez de primera instancia suspendió 81 artículos de la reforma laboral. De esa forma, dichos artículos recuperan su vigencia mientras el tribunal analiza la cuestión de fondo, que es la constitucionalidad de la legislación.
FALLO
Reforma Laboral: La Cámara del Trabajo repuso la vigencia de los artículos suspendidos
El tribunal le dio efecto suspensivo a la apelación del Gobierno contra la cautelar del juez Raúl Ojeda.
A pedido de la CGT, el juez laboral Raúl Ojeda concedió una medida cautelar que puso en suspenso la aplicación de buena parte de la reforma que el Gobierno logró sancionar durante las sesiones extraordinarias del Congreso.
Contra esa decisión la secretaria de Trabajo interpuso una apelación.
Ahora, los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, de la Sala VIII de la Cámara Laboral, resolvieron conceder esa apelación con caracter suspensivo, es decir, anula los efectos de la cautelar, por lo que los artículos cesados recuperan su vigencia.
El ministerio de Capital Humano, del que depende la secretaría de Trabajo, celebró la decisión de la Cámara al asegurar que el tribunal "revocó la decisión del juez Ojeda" y que "declaró la vigencia" de la Reforma Laboral.
En rigor, la Cámara aún no se pronunció sobre la cuestión de fondo, que es si la denominada "Modernización Laboral" es constitucional, por lo tanto no "declaró su vigencia", aunque volvió a poner en vigor los artículos suspendidos.
"No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. VIVA LA LIBERTAD CARAJO...!!!", festejó, por su parte, el presidente Javier Milei.
De acuerdo al fallo de la Cámara, el Gobierno solicitó mediante un recurso de queja que se cambie el carácter de "devolutivo" de la apelación concedida por Ojeda, que mantenía los efectos de la cautelar.
Para el tribunal, no se dan los supuestos para mantener la decisión de Ojeda y entonces concedió el pedido del Gobierno.
El Ejecutivo busca apurar que la justicia valide su reforma y para ello presentó la semana pasada un per saltum para que su apelación esquive las instancias inferiores y sea tratada directamente por la Corte Suprema.
En paralelo, intenta que el caso salga del fuero laboral y recaiga en el Contencioso Administrativo. Una jueza de este último fuero ya reclamó el expediente, lo que fue rechazado por Ojeda, por lo que la Cámara deberá resolver la cuestión de competencia.
La medida cautelar de Ojeda había frenado la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga por sectores de actividad, el cálculo de las indemnizaciones sin contemplar los aguinaldos y otros pagos, la creación del banco de horas, la fragmentación de las vacaciones, el pago en cuotas de las indemnizaciones, el traspaso de la Justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires y la derogación de la Ley de Teletrabajo, entre otros puntos de la iniciativa denominada de “modernización laboral”.
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