El Juzgado Federal de Campana ordenó la aplicación "inmediata" de la Ley de Emergencia en Discapacidad, con fuertes críticas al gobierno de Javier Milei. " El derecho a la salud, educación y rehabilitación de personas con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias", sostuvo el juez Adrián González Charvay.
FUERTE FALLO
Duro revés para Milei: Ordenan "inmediata aplicación" de la Emergencia en Discapacidad
El Juzgado Federal de Campana ordenó la aplicación "inmediata" de la Ley de Emergencia en Discapacidad, con fuertes críticas al gobierno de Javier Milei.
El fallo ordena que se ponga en marcha la nueva ley -sancionada por el Congreso en septiembre pasado- y suspende el decreto presidencial que obligaba al Congreso a especificar de dónde saldrían los fondos para su implementación.
La sentencia tiene efectos expansivos sobre el colectivo de personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores de servicios, quienes habían visto restringidos sus derechos por la decisión del Gobierno nacional.
Cabe recordar que Javier Milei había promulgado la Emergencia en Discapacidad sancionada por dos tercios del Congreso pero suspendió su aplicación hasta que se "determinen las fuentes de su financiamiento”.
Así lo establece el Decreto 681/2025, que invoca el art. 5° de la Ley 24.629 (toda ley con gasto queda suspendida hasta la inclusión de partidas) y el art. 38 de la Ley 24.156 (obligación de precisar financiamiento).
Ahora, la Justicia declaró "inconstitucional" dicho decreto.
La causa fue impulsada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores de edad, titulares de Certificado Único de Discapacidad, y rápidamente sumó la adhesión de numerosas asociaciones civiles, prestadores y familiares de personas con discapacidad de todo el país.
El reclamo central apuntaba a que la suspensión de la ley, dispuesta por el decreto presidencial, privaba a miles de personas de las medidas de emergencia diseñadas para garantizar la continuidad de tratamientos, la calidad de los servicios y la protección de derechos fundamentales como la salud, la educación y la inclusión social.
El expediente reunió un extenso caudal probatorio y la adhesión de entidades como la Asociación Civil Red de Asistencia por los Derechos y la Integración Social, la Asociación Civil Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos, la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA), el Consejo Argentino para la Inclusión de Personas con Discapacidad (CAIDIS), la Asociación de Institutos Educativos Privados Especiales Argentinos (AIEPESA), la Asociación de Transportistas y Amigos Educación para Capacidades Distintas (ATAECaDis), y la Asociación Civil Colectivo 3 de diciembre, entre muchas otras.
Los informes de amicus curiae y las presentaciones de prestadores y familiares coincidieron en describir una crisis estructural: entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada fue del 114,6%, mientras que los aranceles de prestaciones solo aumentaron un 42,6%, generando una pérdida del poder adquisitivo del 51,5%. Se documentó el cierre de instituciones, la interrupción de tratamientos, la pérdida de empleos y la imposibilidad de sostener servicios esenciales como el transporte adaptado.
El juez recordó que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, imponen al Estado la obligación de garantizar la igualdad real de oportunidades y la no regresividad en materia de derechos sociales.
En uno de los pasajes centrales, la sentencia sostuvo: “la cláusula del Art. 2 del Decreto 681/2025 resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación establecido por el Art. 83 de la Constitución Nacional. Ello, pues al pretender suspender la ejecución de una ley que por imperativo legal debe aplicar, el PEN excede en forma manifiesta las facultades que la norma constitucional le confiere en el marco de dicho procedimiento, en clara transgresión al principio de legalidad al cual se halla sujeto su actuar, contraviniendo además el principio de supremacía constitucional mediante la subordinación de tal disposición a las prerrogativas de una norma de jerarquía inferior.”
El juez también desestimó el argumento fiscal del Gobierno, señalando que el propio Congreso había facultado al Jefe de Gabinete a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para financiar la ley, y que el gobierno había realizado más de 19 modificaciones presupuestarias para otros fines desde diciembre de 2023.
La sentencia remarcó: “nada impide a la Jefatura de Gabinete hacer uso de la herramienta de financiación que la Ley 27.793 le ha otorgado y, como en tantas otras oportunidades, reconducir las partidas como considere oportuno y adecuado en pos del cumplimiento del mandato de la promulgada ley. Lo contrario, concurriría a configurar un uso parcializado y discriminado de recursos por parte del PEN, cuya característica central estaría determinada por un doble estándar que violentaría en forma cabal las obligaciones constitucionales y convencionales asumidas por el Estado argentino ya reseñadas.”
El fallo subrayó la gravedad de la situación para las personas con discapacidad, especialmente niños y adultos mayores, y la necesidad de una protección reforzada. Citó la reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció el derecho autónomo al cuidado y la obligación estatal de garantizarlo. Además, rechazó los planteos de la demandada sobre hechos nuevos vinculados al debate presupuestario en el Congreso, por considerarlos irrelevantes para la cuestión de fondo.
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