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CSJN DESAUTORIZA A LA CÁMARA

Caso tremendo en clínica de camioneros: 2 médicos y el abandono de niño quemado

Sucedió en la clínica '15 de Diciembre', de Camioneros: 2 médicos con abandono de persona al menor que falleció. Fallo de la CSJN.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó reabrir una investigación contra 2 médicos de una clínica de camioneros por la muerte de un menor de edad que llegó a una clínica de la Ciudad de Buenos Aires con quemaduras porque se le había volcado una pava hirviendo.

Sin embargo él falleció días después por complicaciones en su cuadro.

El máximo tribunal, con la firma de conjueces, ordenó revocar la absolución que había beneficiado a los profesionales.

El caso empezó en 2002 y recién en 2015 se ordenó el juicio oral. Allí fueron acusados Karina Claudia Melillo y Oscar Enrique D'Onofrio por abandono de persona seguido de muerte.

D'Onofrio era médico coordinador pediátrico, y Melillo, médica de guardia en la clínica '15 de Diciembre' integra la red de sanatorios de la Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA).

El 15/12 es el Día del Camionero en Argentina, en conmemoración del 1er. Convenio Colectivo de Trabajo del sector en 1967.

Ambos fueron investigados por infringir los deberes a su cargo y abandonando a su suerte al menor Héctor Valentin Estilo Izaguirre, quien estuvo internado entre el 15/08/2002 y el 18/08/2002 en la clínica '15 de Diciembre', de la Ciudad de Buenos Aires, donde finalmente falleció.

Según el expediente, el niño habría ingresado al nosocomio por quemaduras que cubrían aproximadamente 11% de su superficie corporal, sufridas como consecuencia de la caída de una pava con agua caliente en el cuerpo.

El fallecimiento, según la autopsia, fue consecuencia de un cuadro de congestión y edema agudo de pulmón debido a una falla hemodinámica aguda ligada a la evolución de la quemadura sufrida.

No se pudo descartar que haya sido víctima de un proceso infeccioso intrahospitalario.

Camioneros, Tribunal 16 y Cámara de Casación

La acusación sostuvo que no se habría proporcionado al niño la atención debida, en especial una sala de aislamiento para tener un mínimo contacto con situaciones que pudieran provocar la infección de sus heridas.

Tampoco se le habrían suministrado antibióticos hasta el 18/08/2002, ni proporcionado un cuidado más estricto ante la aparición de síntomas como fiebre, vómitos y diarrea.

El Tribunal Oral en lo Criminal 16 (Talcahuano 550, 7° Piso, Oficina 7062, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) dictó la absolución de los médicos.

Hoy día el Tribunal lo integran:

  • Gustavo J. González Ferrari
  • Inés Cantisani
  • María Cristina Bertola de Umaño

La secretaría está a cargo de Cristian A. von Leers.

La fiscalía apeló y dijo que la sentencia se fundó en una evaluación parcial e irrazonable de los elementos de prueba incorporados al debate.

Luego subrayó que no se habían respetado el derecho convencional que garantiza el interés superior del niño.

La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso.

Los magistrados más conocidos de la Cámara son

  • Eugenio Carlos Sarrabayrouse
  • Horacio Leonardo Días
  • Pablo Jantus
  • Gustavo Alfredo Bruzzone
  • Daniel Emilio Morin.

La fiscalía recurrió ante la CSJN.

“De la presentación del fiscal general surge una correcta exposición de sus cuestionamientos a la absolución dictada en favor” de los médicos, “que ameritaban cuanto menos una pormenorizada revisión de los pertinentes planteos efectuados", señaló el dictamen.

La Cámara no tomó en consideración que el recurrente alegaba que lo decidido por el tribunal oral se apoyaba en una arbitraria valoración de los informes médico periciales. Así, corresponde hacer notar que esos elementos probatorios fueron confeccionados sobre datos volcados por la propia institución en la historia clínica del niño, pero que no fueron confrontadas sus conclusiones -en modo alguno- con los testimonios obrantes en la causa, que daban cuenta de severas irregularidades en la atención médica. La Cámara no tomó en consideración que el recurrente alegaba que lo decidido por el tribunal oral se apoyaba en una arbitraria valoración de los informes médico periciales. Así, corresponde hacer notar que esos elementos probatorios fueron confeccionados sobre datos volcados por la propia institución en la historia clínica del niño, pero que no fueron confrontadas sus conclusiones -en modo alguno- con los testimonios obrantes en la causa, que daban cuenta de severas irregularidades en la atención médica.

Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Rocío Alcalá (Resistencia) y Pablo Candisano Mera (Bahía Blanca) hicieron lugar al recurso de queja, declararon procedente el recurso y dejaron sin efecto el pronunciamiento apelado.

“Vuelven los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto”, dijeron.

En forma inexplicable el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia por considerar inadmisible la presentación.

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