Un juez federal de Paraná, Entre Ríos, rechazó este jueves un pedido de habeas corpus contra el DNU que reformó el sistema de Inteligencia y ahora, entre sus medidas, permite que agentes de la SIDE detengan personas en caso de flagrancia. De esa forma, se produjo el primer aval judicial al polémico decreto firmado por Javier Milei.
DETENCIÓN DE PERSONAS
1er aval judicial al DNU de Inteligencia: Juez rechazó planteo contra el decreto
Un juez federal de Entre Ríos desestimó in límine un pedido de habeas corpus contra el DNU que habilitó a la SIDE a detener gente.
La presentación fue realizada por los abogados Rubén Pagliotto, el exsenador provincial de la UCR Raymundo Kisser y Armando Aquino Britos, que apelarán la resolución judicial.
Los letrados pidieron la inconstitucionalidad del decreto 941/2025 al señalar que la norma contradice la jurisprudencia de la Corte Suprema en casos en los que se reconoció la legitimidad de acciones colectivas para proteger derechos de incidencia común.
En su escrito, adviertieron que la medida “no es hipotética ni conjetural, sino concreta y real”, ya que basta la sola invocación de las facultades otorgadas a la SIDE para que cualquier ciudadano pueda ser privado de su libertad sin causa ni control judicial.
En ese sentido solicitaron el habeas corpus, instaurado en la Ley 23.098, que prevé su correspondencia cuando "se denuncie un acto u omisión de autoridad pública" que implique la "limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente"; o la " agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere".
Ante el pedido, el juez de Paraná Daniel Alonso habilitó la feria judicial para tratar el pedido, siendo el primer antecedente de la actuación de la justicia ante las innumerables presentacion que se han hecho contra el DNU de Inteligencia.
Alonso rechazó "in límine", es decir, sin mayor examen, al determinar que "no se infiere ni siquiera de manera indiciaria la existencia de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, ni un atentado a la libertad decidido y en próxima vía de ejecución, ni vulneración de garantía constitucional alguna”.
De acuerdo a lanación.com, el juez elevó el expediente de manera automática a la Cámara Federal de Paraná para que revise su decisión en un plazo de 24 horas como señala la ley.
El fallo de Alonso, que cita el mismo medio, señala que los que plantearon el habeas corpus quieren que se decrete la inconstitucionalidad del DNU 941/2025, “debido a que éste amenazaría y restringiría la libertad ambulatoria de los presentantes y de los ciudadanos”.
Pero indicó que “del escrito promocional no se advierte la existencia de los supuestos de procedencia del hábeas corpus preventivo”.
Y dijo que “no se infiere ni siquiera de manera indiciaria la existencia de limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria, ni un atentado a la libertad decidido y en próxima vía de ejecución, ni vulneración de garantía constitucional alguna”.
“Tampoco acreditada, para la viabilidad del hábeas corpus preventivo, la existencia de una cierta, concreta e inminente -no conjetural o presuntiva ni hipotética- amenaza a la libertad, ni que se haya demostrado la positiva existencia de dicha amenaza como lo exige la Corte Suprema”, agregó.
Los abogados que presentaron el recurso le dijeron a lanación.com que apelarán el fallo de Alonso al sostener que “el hecho mismo que el DNU habilite la detención por agentes de inteligencia sin orden judicial, en sí mismo, es un peligro concreto, real y potencial. O sea: la ley habilita este procedimiento repugnantemente inconstitucional y anticonvencional”.
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