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LEY ÓMNIBUS

Importación de productos sin impuestos: A partir de cuándo

El proyecto del Gobierno establece la eliminación del tributo de aduana del 50% del valor de la importación de productos, mientras no se comercialicen.

Entre tantos otros cambios, el proyecto de ley ómnibus enviado por el Poder Ejecutivo modifica las condiciones para la importación de productos cuando se ingresa al país. Con base en esos cambios, no se abonará ningún tipo de impuesto por ingresar productos al regresar de un viaje siempre que los mismos sean para uso personal y su importación no tenga fines comerciales, cualquiera sea su precio.

Esta medida de Javier Milei, sobre liberar las importaciones sin registro ni solvencia es una decisión de corte ideológico que busca promover la libre circulación de bienes y servicios. Sin embargo, la medida también ha generado preocupación por sus posibles efectos en la seguridad de la cadena logística y en el empleo del sector aduanero.

La propuesta que analizará el Congreso, de esta forma, propone eliminar el sistema actual en el que existe una franquicia de US$ 500 para ingresar productos y, por encima de ese monto, se deberá pagar “un tributo único y unificado del cincuenta por ciento (50%) de su valor en aduana”, según establece la norma que el proyecto busca derogar.

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Si entra en vigencia el proyecto, no se pagará impuesto alguno. “Las mercaderías amparadas por el régimen de equipaje, que se importen para consumo sin fines comerciales, fuera de las franquicias que otorga el Decreto Nº 2130/91 o con arreglo a lo dispuesto en su artículo 10, no estarán gravadas por ningún tributo, dice uno de sus artículos.

Por qué esto significa un beneficio

Hoy, en la situación actual, un viajero puede venir del exterior y traer un teléfono y una notebook, y no paga nada. Y después también puede traer ropa, objetos sin fines comerciales de uso personal; tampoco paga nada. Si además del teléfono y la notebook, por ejemplo, trae una PlayStation (siempre sin fines comerciales) tiene una franquicia de US$ 500 por vía aérea o marítima. Entonces, si el producto excede esa franquicia, y cuestas 600 dólares, deberá pagar el 50% de impuesto por la diferencia entre el monto y los 500 dólares. En el ejemplo, 50% sobre 100 dólares, y a dólar oficial.

Si se ingresa una PlayStation de 600 dólares más un Apple Watch de 400 dólares, por ejemplo, suma US$ 1.000 menos US$ 500. Sobre los US$ 500 que excede, paga el 50%.

De aprobarse el proyecto de ley que se acaba de enviar al Congreso no va a existir esa franquicia de 500 dólares. Directamente, el viajero podrá traer todo lo que quiera para uso personal sin límite de franquicia. No va a tener que pagar ese 50% por sobre el excedente de 500 dólares cuando viaje vía aérea o marítima. Para viajes terrestres o fluviales actualmente la franquicia es de 300 dólares.

Por tal motivo, de aprobarse este nuevo régimen ya carecería de sentido esa franquicia de US$ 500 dólares, por lo que la AFIP debería derogar también la resolución que la creó.

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El proyecto impulsa, además, una simplificación para el viajero que regresa a la Argentina: elimina el trámite de llenar un formulario en el que se declaran los artículos ingresados y su presentación ante los funcionarios de la Aduana.

“Para el ingreso de productos mediante el régimen de equipaje no será necesario completar ningún formulario. En caso de que la cantidad de la mercadería a importar haga presumir fines comerciales, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS seguirá los procedimientos contemplados en la normativa vigente”, establece la iniciativa en otro de sus artículos.

Un decreto de 1991 establece que el viajero debe llenar un “formulario de declaración” y en el debe consignar con mucha precisión toda la mercadería que trae, “indicando especie, naturaleza, calidad, cantidad y valor, y, en su caso, todos los datos que contribuyan a su precisa individualización y que permitan neutralizar la fungibilidad de los efectos con el fin de lograr una rápida verificación y de facilitar los ulteriores controles en plaza para acreditar su legítima introducción al país”.

El descontento de la otra cara

La medida también deroga el artículo 96 del Código Aduanero, que obligaba a los importadores y exportadores a presentar el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, debidamente certificado por contador público.

Estas modificaciones fueron recibidas con críticas por parte del gremio de aduaneros, que considera que la medida "desregula" la actividad y pone en riesgo la seguridad de la cadena logística.

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