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CAMBIOS EN EL CALENDARIO

Atención monotributistas: AFIP revela actualizaciones

La AFIP redefine la fecha de pago del monotributo en diciembre. Conoce las razones detrás de esta decisión y ajusta tu agenda fiscal para evitar inconvenientes.

En una reciente declaración, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó la implementación de una modificación en el plazo de vencimiento destinado al desembolso de la cuota correspondiente al mes de diciembre en el marco del monotributo. Al mismo tiempo que ofreció precisiones acerca de las razones que llevaron a dicho ajuste, así como las medidas a emprender para concretar esta ineludible responsabilidad fiscal.

De acuerdo con un comunicado difundido en su portal web oficial afip.gob.ar, se notificó a los contribuyentes que, debido a inconvenientes ajenos a la entidad, el pasado 20 de diciembre no se logró ejecutar el débito automático correspondiente a la cuota mensual. Por lo que, dicha cuota se descontará este martes 26 de diciembre y se considerará como un pago puntual, exento de intereses.

“El monotributo se paga hasta el día 20 de cada mes. En los casos en que caiga feriado o fin de semana, el vencimiento se correrá al primer día hábil siguiente. La cuota incluye el componente impositivo, los aportes a la obra social y a la jubilación”, detalló la AFIP.

De igual modo, la entidad fiscalizadora también subrayó la forma correcta de realizar dichos abonos y proporcionó las siguientes observaciones: "Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones".

A la vez que aclaró que el pago de manera presencial está permitido exclusivamente para aquellos registrados en el monotributo social, los afiliados a cooperativas de trabajo y los profesionales independientes promovidos.

Cómo comprobar el registro de pagos en la plataforma de AFIP

La vía para verificar el registro de pagos en la plataforma resulta sumamente sencilla, tan solo necesitarás:

  • Acceder mediante clave fiscal a la sección designada como "Cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA)".
  • Y posteriormente, desde este punto, será posible constatar la inscripción de pagos en las bases de la AFIP, verificar su asignación al periodo correspondiente y determinar la existencia de eventuales deudas o saldos a favor.

Incluso, en el caso de que se genere un remanente positivo, este puede ser empleado para saldar deudas. El procedimiento se puede consultar en la guía paso a paso "¿Cómo reimputo saldos a favor en Monotributo o Autónomos?", o en el video tutorial "¿Cómo reimputar un saldo a favor?"

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Monotributo: Cuáles son las consecuencias de no facturar

La inactividad en la facturación mensual puede llevar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a investigar las razones detrás de esta falta de facturación. En el caso de no poder justificar la ausencia de facturación, el contribuyente podría enfrentar la exclusión del régimen.

  • Sanciones y multas: el incumplimiento de la obligación de emitir facturas puede llevar a sanciones y multas por parte de la AFIP, cuya gravedad variará según el caso.
  • Pérdida de beneficios fiscales: el régimen monotributo conlleva ventajas fiscales, como la simplificación en la presentación de declaraciones y la reducción de la carga impositiva. La falta de cumplimiento podría resultar en la pérdida de estos beneficios y la posibilidad de ser inscrito en el Régimen General.
  • Problemas legales: la omisión de emitir facturas podría llevar a problemas legales, incluyendo posibles cargos por evasión fiscal.

Si bien en algún punto se puede entender que al comenzar un negocio las ventas puedan ser escasas al principio, es complicado que sean completamente nulas, ya que, cualquier vendedor que se haya visto en la necesidad de hacerse monotributista, rara vez no realiza al menos una venta al mes.

La AFIP podría considerar la exclusión de un monotributista que no haya facturado durante un período prolongado, aunque no especifica el plazo exacto. Además, incluso si no se facturan ventas, el pago de la cuota del monotributo sigue siendo obligatorio durante ese tiempo.

Por lo tanto, si existen circunstancias que afecten tus ventas a largo plazo, como un cambio a empleo asalariado, es aconsejable consultar a un contador público y considerar la baja voluntaria del monotributo. Esto permitirá una eventual reactivación sin problemas si decidís retomar la actividad por cuenta propia

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