La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó este jueves (12/02) suspender los efectos de la resolución que había dado de baja la pensión vitalicia que percibía Cristina Fernández de Kirchner (CFK) como viuda del ex presidente Néstor Kirchner, y dispuso su restablecimiento mientras se tramite el juicio principal contra la ANSES.
EL GOBIERNO APELARÁ
La Justicia ordenó restituir la pensión vitalicia de CFK
La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó suspender la resolución que dio de baja la pensión que percibía CFK como viuda de Néstor Kirchner.
Desde el ministerio de Capital Humano ya dejaron trascender que apelarán esta medida.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social admitió el recurso presentado por Cristina Kirchner y dispuso la suspensión parcial de la resolución mediante la cual la ANSES había dado de baja sus beneficios previsionales de privilegio en noviembre de 2024. La medida alcanza específicamente a la pensión por fallecimiento de Néstor Kirchner, que deberá ser restituida de manera provisoria mientras se sustancia el juicio principal.
De esta forma, el organismo previsional deberá reanudar el pago mensual correspondiente a ese beneficio, aunque la decisión no implica la reposición automática de la jubilación vitalicia como ex presidenta, que continuará suspendida.
Los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini declararon “formalmente admisible el recurso” y ordenaron “suspender los efectos de la resolución 2024-1092-ANSES, en relación al beneficio derivado del fallecimiento de quien en vida fuera su esposo, mientras dure la sustanciación del presente juicio”. La magistrada Nora Dorado no participó del pronunciamiento por encontrarse de licencia.
El tribunal consideró que la ANSES no podía dar de baja la pensión, sino eventualmente suspenderla, y sostuvo que fue improcedente eliminar ambos beneficios bajo argumentos vinculados a “cuestiones de honor”.
En cambio, la Cámara avaló la quita de la asignación vitalicia como presidenta, al entender que la condena judicial en la causa Vialidad habilitó esa decisión.
La Sala III aclaró que la suspensión cautelar no interfiere con lo que eventualmente pueda decidir el juez competente en materia de ejecución penal respecto del alcance del artículo 19 del Código Penal y las penas accesorias. Señaló expresamente que corresponde a ese fuero evaluar la forma en que se ejecuta una condena penal.
En el análisis del tribunal, la discusión sobre la validez de la baja dispuesta por ANSES deberá resolverse en la sentencia definitiva. La decisión actual tiene carácter estrictamente provisorio y se limita a preservar la situación mientras se sustancia el proceso principal de nulidad del acto administrativo.
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