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En Córdoba regalan terrenos abandonados: ¿Es legal?

Un pueblo en Córdoba comenzó a regalar terrenos baldíos para aumentar la población. ¿De qué se trata la polémica medida?

Sin dudas, ese tipo de ofertas resultan atractivas para cualquiera. Pero no sucede solo en Europa, sino que en Argentina también.

En Córdoba, y más concretamente en un pueblo llamado Nicolás Bruzone, el intendente local anunció con bombos y platillos que se regalarán terrenos baldíos para incrementar el número de habitantes en ese lugar. El jefe municipal en cuestión, Carlos Irusta, aseguró que se trabajará la propuesta con terrenos que “tienen más de 100 años abandonados”, y desató la curiosidad, además de la polémica, en todo el país.

“Quiero que sea un pueblo independiente, porque dependemos de los pueblos de los costados. Tenemos gente buena en el pueblo, de trabajo. Podemos dejar la bicicleta afuera o la puerta abierta porque nadie toca nada”, explicó Irusta al respecto.

Para poder adquirir uno de los terrenos puestos a disposición, Irusta comentó los pasos a seguir. “Primero lo que hacemos es darle la posesión y después a medida que pasan los años queda a nombre de los nuevos habitantes”, aseguró, explicando además que quien se instale debe pagar los impuestos correspondientes.

Los terrenos baldíos particulares en la mira.
En Córdoba regalan terrenos baldíos para repoblar. 

En Córdoba regalan terrenos baldíos para repoblar.

Claro, la discusión sobre la propiedad privada que permanece latente, gracias a ciertos sectores políticos, en el país empuja a que muchos se pregunten si es posible hacer lo que propone el intendente. Al respecto, las respuestas son diversas.

El Código Civil y Comercial de la Nación se refiere en varios artículos al Derecho a la Propiedad. Por ejemplo, en su artículo 2.510, el texto asegura que “el dominio es perpetuo, y subsiste independiente del ejercicio que se pueda hacer de él. El propietario no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad, aunque esté en la imposibilidad de hacerlo, y aunque un tercero los ejerza con su voluntad o contra ella, a no ser que deje poseer la cosa por otro, durante el tiempo requerido para que éste pueda adquirir la propiedad por la prescripción”.

Por otro lado, en el artículo 2.607, la Ley estipula que el dominio “se pierde también desde que se abandona la cosa, aunque otro aún no se la hubiese apropiado. Mientras que otro no se apropie la cosa abandonada, es libre el que fue dueño de ella, de arrepentirse del abandono y adquirir de nuevo el dominio”. En ambos casos, el factor de abandono parece determinante para establecer la legalidad de la propiedad o su extinción.

De esta manera, la Ley va estableciendo en sus distintos artículos, diferentes disposiciones legales que regulan el traspaso de la propiedad, como en el caso del pueblo cordobés. Su legalidad, por supuesto, quedaría atada a la interpretación que la Justicia haga sobre la norma.

Así las cosas, la oferta de terrenos en Nicolás Bruzone podría ser materia de discusión en caso que los antiguos propietarios de los baldíos aparecieran en medio del proceso de adjudicación. Sin duda, un caso que puede sentar un precedente importante.

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FUENTE: Urgente 24

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