El juez federal de Campana Adrián González Charvay dictó este lunes la nulidad del veto que Javier Milei firmó contra la ley de Emergencia en Discapacidad al hacer lugar a una acción de amparo solicitada por un particular.
FALLO JUDICIAL
Declaran la nulidad del veto de Milei a la Emergencia en Discapacidad en un caso particular
Un juez federal de Campana dictó un amparo al considerar que el veto presidencial contribuye al "deterioro progresivo de servicios y prestaciones".
El fallo sostiene que el veto "provoca como resultado directo el deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud que afecta a un grupo de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y demandan una protección especial por parte del Estado, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales”.
Además, el juez agregó que cabe “la fundamentación del veto cuestionado y su consecuente resultado no son otra cosa que un caso de clara discriminación a personas con discapacidad, ya que afecta a niños, niñas y adolescentes en situación de doble vulnerabilidad”.
De acuerdo a Blog de Derecho, la decisión fue en el marco de una acción promovida por los padres de dos menores de 11 años de edad, que cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente.
En la presentación solicitaron que se declare la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Art. 3 del Decreto 534/2025 (publicado en el Boletín Oficial el 04/08 de 2025), mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional observó totalmente la ley mencionada.
Asimismo, peticionaron que se le ordene al Poder Ejecutivo la promulgación de la referida norma.
Luego de analizar los argumentos de las partes, el magistrado tuvo en consideración que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recientemente, emitió una opinión consultiva a instancias de la República Argentina, en la que reconoció la existencia del derecho autónomo al cuidado e hizo énfasis especialmente en la responsabilidad del Estado con los menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad.
“Resulta palmariamente comprobado que los objetivos finales perseguidos por la Ley 27.793, destinados a cumplir con las obligaciones constitucionales que pesan sobre el Congreso de la Nación y los estándares constitucionales y convencionales largamente reseñados, han sido malogrados por la observación realizada por el PEN, pues surge con evidencia que con tal actuar ha desconocido los compromisos que dichos instrumentos colocan en cabeza de los tres poderes del Estado Argentino”, sostuvo el magistrado.
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