El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 ha decidido ampliar a una entidad de medicina prepagas dejar sin efecto las subas de cuotas aplicadas. Esta medida cautelar se mantendrá "hasta que se dicte una sentencia definitiva" sobre este asunto.
FALLO EN SAN MARTÍN
Medida cautelar pone freno al aumento de cuotas de prepagas
Esta medida cautelar le pone un freno a una de las entidades que apuntó a realizar mayores aumentos en las prepagas.
En los casos afectados por la sentencia, los incrementos fueron del 40% en enero y del 29,5% en febrero, con un ajuste adicional del 18% notificado para marzo. Estos tres aumentos, sumando un total del 114%, estuvieron en línea con lo decidido por todo el sector de las entidades de medicina privada, tras la liberación de precios establecida por el mencionado decreto.
La sentencia reciente ordena al Hospital Italiano que, en lugar de los aumentos mencionados anteriormente, aplique un incremento para cada mes vinculado al mecanismo de precios regulados vigente hasta el año pasado. Dado que ya no se publica el índice que determinaba el porcentaje del aumento permitido, la jueza ha dispuesto que se utilice el último dato publicado, con un tope del 8,51%. Esto significa que el aumento acumulado para los tres meses contemplados por la medida cautelar podría alcanzar, en todo caso, el 27,8%.
Prepagas
La sentencia se originó a raíz de una demanda presentada por María Cristina Brauchli. En enero, la jueza Forns aceptó la solicitud de medida cautelar de esta afiliada, especificando que la medida era individual. Posteriormente, la causa fue inscrita en un registro para ser considerada como un proceso colectivo. A partir de ese momento, otros afiliados solicitaron al juzgado que los efectos de la decisión se aplicaran a sus casos.
En relación con la ley 26.682, de la cual el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dejó sin efecto algunos artículos, la misma le otorgaba a la Superintendencia de Servicios de Salud la facultad de fiscalizar y garantizar "la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales". El sistema vigente en 2023 implicaba que este organismo público publicaba mensualmente la variación de un Índice de Costos de Salud, y ese porcentaje era el autorizado para el aumento de las cuotas; además, se establecía un límite para el incremento en el caso de afiliados con ingresos hasta cierto monto, quienes debían completar una declaración jurada.
Para enero de este año, el índice resultante de este mecanismo permitía un aumento del 6,76%. Sin embargo, la suba tope (equivalente al 90% de la variación del índice salarial Ripte para un mes determinado) fue superior, alcanzando el 8,51%. Este último porcentaje es el que menciona la jueza en el fallo de hoy, lo que podría interpretarse como el aumento autorizado a aplicar.
Antes de la emisión del DNU, se sabía que algunos afiliados iban a recibir una factura con un ajuste del 40,67%. Esto se aplicaba específicamente a aquellos que tuvieron la cuota congelada en octubre, noviembre y diciembre, según una decisión tomada en el marco del "plan platita" por el entonces ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa. Este porcentaje corresponde al aumento de precios acumulado, según el índice oficial, entre octubre y diciembre. Las empresas de medicina prepaga tomaron diferentes decisiones respecto a incorporar o no estos incrementos, al mismo tiempo que aplicaron las subas que ya no estaban sujetas a la intervención del Estado.
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