El proyecto que impulsa La Libertad Avanza
El proyecto de reforma laboral que Javier Milei envió al Congreso trae cambios de fondo en varios frentes clave del mundo del trabajo. Punto por punto, los ejes de las modificaciones:
Vacaciones
La propuesta reordena por completo el esquema de vacaciones. Plantea que el período anual se otorgue entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque permite que empresa y trabajador acuerden otra fecha.
Uno de los cambios más fuertes es la posibilidad de fraccionar el descanso en tramos de no menos de siete días. Además, cada empleado deberá poder tomarse vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. Si las vacaciones se interrumpen por enfermedad, el empleador tendrá la obligación de reprogramar los días pendientes.
Despidos
La indemnización por despido sin causa se redefine: será de un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual y con topes según el convenio de la actividad.
Se habilita, además, la creación de fondos de cese laboral para que las empresas financien esa compensación. El proyecto también deja claro que esta indemnización es la única reparación posible y que no habrá reclamos civiles paralelos. El esquema de preaviso sufre ajustes, aunque se mantienen las indemnizaciones especiales en casos de enfermedad, accidente o muerte del trabajador.
Remuneraciones
La reforma amplía la definición de qué es remunerativo y qué no. Los beneficios sociales -comedor, guardería, útiles escolares, reintegros de salud, cursos- quedarán firmes como conceptos no remunerativos, sin aportes ni contribuciones. También se permite crear componentes salariales dinámicos, fijos o variables, que no generan derechos adquiridos ni ultraactividad.
Además, todos los salarios deberán pagarse por depósito bancario o medios electrónicos y también se actualiza el régimen de recibos y deducciones .
Ultraactividad y registración laboral
Los nuevos componentes remunerativos variables no tendrán ultraactividad, aunque se hayan pagado durante años. En cuanto a la registración, se crea un registro centralizado en ARCA como validación única y se refuerza la presunción a favor del trabajador cuando haya falta de registración.
Asimismo, se simplifica el uso de recibos digitales y se impulsa la trazabilidad vía herramientas tecnológicas.
Convenios colectivos
La reforma recorta la aplicación extensiva de los convenios colectivos: regirán sólo para sus partes y su ámbito directo. Los CCT podrán fijar topes de personal part-time, establecer cálculos de jornada por promedios y pactar componentes salariales variables. También podrán reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos de cese laborales específicos del sector.
Procedimientos judiciales
El proyecto fija una actualización de créditos laborales basada en IPC + 3% anual y prohíbe cobrar intereses sobre intereses, salvo en casos de mora después de la sentencia. Para juicios en trámite, se aplicará el interés moratorio del BCRA, con límites para evitar desequilibrios. Los pagos deberán realizarse preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador.
Además, el pacto de cuota litis queda limitado al 20% y los honorarios totales no podrán superar el 25% del monto de la sentencia. Los jueces deberán remitir antecedentes a ARCA cuando detecten empleo no registrado o parcialmente registrado.
Prácticas sindicales
El proyecto propone que los trabajadores eventuales no puedan ocupar cargos sindicales con tutela. También limita las deducciones automáticas a favor de sindicatos: sólo podrán hacerse cuando surjan de leyes, estatutos o convenios de empresa, y en los demás casos se requerirá consentimiento expreso del trabajador.
Por último, los acuerdos conciliatorios o liberatorios deberán pasar sí o sí por la justicia o por la autoridad administrativa, apuntando a mayor control sobre las prácticas sindicales.
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