La Corte Suprema de la Nación resolvió este martes, finalmente, sobre la cuestión de fondo de los jueces trasladados por el macrismo que el kirchnerismo consideró irregulares y por lo tanto anuló.
FALLO "SALOMÓNICO"
Confirmado: La Corte repone a los jueces desplazados, pero limitó su permanencia
Por mayoría, el máximo tribunal dijo que la Constitución Nacional sólo admite designar jueces por concurso y no por traslados definitivos "que afectan la independencia del Poder Judicial". No obstante, tal como anticipó Urgente24, mantuvo a Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli en los caros de los que los desplazó el Gobierno y sus decisiones, pero sólo hasta que se llame a un nuevo concurso, en el que podrán presentarse.
Tal como anticipó Urgente24, se trató de un fallo "salomónico", que no conformaría a ninguno de los extremos de la grieta, aunque por estas horas sería más celebrado del lado del oficialismo.
La Corte dijo que la Constitución Nacional sólo admite designar jueces por concurso y no por traslados definitivos "que afectan la independencia del Poder Judicial". No obstante, mantuvo a los Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli y sus decisiones, pero sólo hasta que se llame a un nuevo concurso, en el que podrán presentarse.
El fallo se consagró con la mayoría de 3 que conforman los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti. Por su parte, Elena Highton de Nolasco emitirá un fallo personal cercano al de la mayoría de tres, pero con diferencias de contenido.
En tanto, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, mantiene en forma solitaria su postura a favor de los jueces.
En términos resolutivos, la Corte exhortó además a que el Congreso dicte una ley que reglamente el traslado de los jueces.
En su voto mayoritario, el fallo sostiene que interpretar que el Derecho reconoce a los traslados como definitivos implicaría asumir que hay fuente normativa suficiente para optar entre dos reglas de acceso a la magistratura, por un lado, el del concurso; y por el otro, el del traslado sin cumplir alguno de los pasos constitucionales.
Esta interpretación no puede admitirse ya que habilitaría el acceso a la magistratura de modo definitivo mediante traslados que se prolongan en el tiempo como una costumbre que contradice la Constitución Nacional al sustituir el procedimiento del concurso, sostuvo el máximo tribunal.
Respecto a las acordadas de 2018 que invocaron los demandantes para defender su posición, el voto mayoritario sostuvo que las mismas deben ser interpretadas dentro del sistema de fuentes del derecho argentino, y no aisladamente. Esto último le indilga a los jueces que hicieron el reclamo, a la vez que los acusa de ignorar "la pirámide jurídica y las reglas de interpretación del Derecho".
El fallo sostiene que que nunca hubo una norma jurídica que permita afirmar que un traslado es definitivo y por eso no hay una aplicación retroactiva de la ley ni cambio de criterio.
Los traslados definitivos no se basan en la Constitución, sino en una costumbre inconstitucional, señaló el voto de la mayoría.












