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FERIADOS 2022

Día del Empleado de Comercio 2022: Cuándo es y cómo será

El 26 de septiembre se celebrará el día del empleado de comercio, y aunque habrá actividad limitada en el sector, dependerá entre los empleadores y el personal

El día del Empleado de Comercio es una celebración que conmemora la fecha en que se resolvió la Ley N°11.729, donde se legislaron las relaciones de trabajo. Ésta fue fue sancionada durante la presidencia de Agustín Pedro Justo en 1934.

La disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo 759/2021 estipula que los empleados podrán tener un día de descanso en su día, y desde la Federación Argentina de Empleados de Comercio (Faecys), también adhieren a la postura que los trabajadores tengan el derecho a no trabajar ese día.

Sin embargo, si lo hacen, deberán cobrar como un feriado, ya que la normativa promulgada en 2009 otorga a los 26 de septiembre el carácter de feriado nacional sobre todos los/as empleados/as comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Asimismo, se recuerda que, de acuerdo a lo regido por las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo, quienes se inclinen por ejercer sus funciones el próximo lunes deberán percibir la remuneración normal de los días laborales más un recargo del 100%. Es decir, cobrarán como si se tratara de un feriado nacional.

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El Día del Empleado de Comercio se estableció en 2009 con la modificación del Artículo Nº76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75

El Día del Empleado de Comercio se estableció en 2009 con la modificación del Artículo Nº76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75

Cuánto se paga si trabajo el Día del Empleado de Comercio

En el caso de establecimientos que decidan operar (y que convoquen a sus trabajadores para ello) los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 26, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.

En caso de prestar tareas, estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.

Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

Desde la Cámara Argentina de Comercio explicaron que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), las posiciones a adoptar al respecto. Dicho esto, los trabajadores deberán plantear con el empleador la modalidad que se llevará a cabo en cada caso, excepto en ciertas profesiones que se rigen por su propia reglamentación.

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