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VIALIDAD

Revés para Cristina Kirchner: La Corte rechazó sus planteos

La Corte Suprema de Justicia rechazó todos los planteos presentados por Cristina Kirchner en la causa Vialidad, por lo que el juicio oral sigue en pie.

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia rechazó este martes (21/06) los 12 planteos que había presentado la defensa de Cristina Kirchner en el marco de la causa Vialidad, en la que está procesada por asociación ilícita y defraudación en perjuicio a la administración pública.

De este modo, el juicio oral queda firme y el próximo 11 de julio el Tribunal Oral Federal 2 iniciará los alegatos.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los cuatro jueces de la Corte Suprema -Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti- ante los pedidos de la defensa de la ex presidenta de anular el juicio.

Los magistrados señalaron en sus resoluciones que Cristina Kirchner no justificó la "gravedad institucional" que invocó en sus apelaciones y que ninguna de ellas es una sentencia definitiva que implique la intervención del máximo tribunal.

La Corte sostuvo que no se había logrado demostrar que las decisiones recurridas fueran definitivas, es decir que pusieran fin al pleito o generasen un agravio que las hiciera equiparables a tales, únicos supuestos en que el Tribunal puede intervenir. Por otro lado, rechazó los planteos de cosa juzgada y non bis in ídem con base en que no habían sido debidamente fundados.

Cabe recordar que en este causa se juzgan las presuntas irregularidades en 51 obras públicas que las empresas de Lázaro Báez recibieron durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner para la provincia de Santa Cruz. Se trata de una de las derivaciones de la causa de los 'Cuadernos'.

Junto con Cristina Kirchner y Báez están acusados el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, el ex secretario de Obras Públicas José López, el ex director de Vialidad Nacional Nelson Periotti y ex funcionarios nacionales y de Santa Cruz del área de vialidad.

Los planteos de la defensa de Cristina Kirchner

Aunque la defensa de Cristina Kirchner propuso varios planteos en distintos legajos que llegaron a la Corte, éstos se reducen básicamente a tres.

En primer lugar, la defensa solicitó que se realizaran diversas medidas de prueba (informativas, periciales, entre otras). Los jueces de la causa aceptaron la realización de algunas y rechazaron otras por considerarlas superabundantes o impertinentes. Esa resolución fue impugnada ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que declaró inadmisible el recurso por no dirigirse contra la sentencia que ponía fin al pleito o resultaba equiparable a tal.

La Corte confirmó la decisión de la Cámara y sostuvo que la defensa de Cristina Kirchner no había logrado mostrar que la sentencia fuera equiparable a definitiva. En esa línea, afirmó que la decisión de no proveer cierta prueba no ponía fin a la causa ni impedía su prosecución hasta el fallo final, que podría ser favorable a la imputada y por ello disipar el agravio, sin contar con que solo en esa instancia podía demostrarse acabadamente por qué las pruebas omitidas podrían haber sido relevantes.

El Tribunal destacó además que tenía competencia únicamente para revisar sentencias definitivas o asimilables, a menos que se configurasen supuestos excepcionales cuya verificación no había sido demostrada.

Finalmente, la Corte señaló que no se configuraba un "supuesto de gravedad institucional" porque no lograba advertirse cómo la negativa a producir algunas de las pruebas solicitadas por la defensa -negativa que también alcanzó a las partes acusadoras y a otros coimputados- podría llegar a conmover la buena marcha de las instituciones.

El Tribunal destacó en ese sentido que “el hecho de que se trate de un juicio que involucre a una alta funcionaria pública nacional no cambia esa conclusión. No es posible pensar que cualquier decisión adversa que se adopte en procesos donde estén implicados funcionarios de tal naturaleza exija, por esa sola circunstancia, la intervención de esta Corte ”.

El segundo planteo de la defensa de Cristina Kirchner apuntó a cuestionar la intervención de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal con fundamento en que debía intervenir la Sala I porque había prevenido en una causa conexa, conocida como “Hotesur”. La Corte sostuvo que la sentencia cuestionada tampoco era definitiva ni equiparable y que no se verificaba una violación a la garantía de juez natural.

La Corte agregó que la defensa no había logrado demostrar cómo la intervención de la Sala IV sería un intento de constituir una verdadera comisión especial.

Finalmente, la Corte afirmó que el planteo era deficiente porque omitió referir que, con posterioridad, la propia Sala I había rechazado el planteo con fundamento en que la Sala IV ya había dictado más de veintinueve resoluciones y en que su intervención estaba basada en razones de mejor administración de justicia para evitar un injustificado retardo en la tramitación del expediente. La defensa omitió informar sobre la existencia de dicha decisión de la Sala I y también sobre si fue recurrida, puntos que eran por demás relevantes en tanto la referida resolución sería la que decidió definitivamente la cuestión sobre la pretendida incompetencia de la Sala IV.

Respecto al tercer planteo, la defensa de Cristina Kirchner dedujo una excepción de incompetencia parcial con relación al delito de defraudación a la administración pública y solicitó que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 declinara su competencia en favor de los tribunales ordinarios de Santa Cruz en razón del carácter local de los intereses afectados. También alegó la existencia de una cosa juzgada parcial con fundamento en que había decisiones previas adoptadas en Santa Cruz en actuaciones en la que Cristina Kirchner no fue parte pero cuyo objeto procesal, según sostuvo, sería sustancialmente idéntico y en las que se habría determinado la inexistencia de delito.

Los planteos fueron rechazados por el tribunal oral, que consideró que no estaba en juego la garantía del ne bis in idem por cuanto la falta de delimitación precisa del objeto de investigación, la casi nula actividad probatoria desplegada y la falta de impulso fiscal en las causas tramitadas en Santa Cruz determinaban que no hubiese habido riesgo alguno de persecución penal múltiple. Al no existir identidad de objeto entre las distintas investigaciones, estableció que no se verificaba la incompetencia de los tribunales federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires ni se violentaba cosa juzgada alguna.

Esa decisión fue impugnada mediante recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por entender que no se dirigía contra una sentencia definitiva y que la apelante no había logrado demostrar un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que permitiera considerar que la decisión era equiparable a definitiva.

Ante la Corte, la defensa de la vicepresidenta, además de mantener el agravio referido a la incompetencia de los tribunales federales porteños, afirmó que se violó la cosa juzgada en un “claro caso de persecución penal múltiple ”. Sostuvo que en Santa Cruz se denunciaron e investigaron supuestas irregularidades advertidas en distintos procesos licitatorios a través de los cuales se asignaron contratos de obra pública vial a las empresas de Lázaro Báez (sobreprecios en las adjudicaciones, incumplimientos contractuales de distinta índole, falta de controles, maniobras de cartelización, etc.) y afirmó que mediaba identidad objetiva entre estas actuaciones y aquellas pues “cuarenta y nueve de las cincuenta y una obras que son investigadas en esta causa ya fueron analizadas en distintos procesos penales que tramitaron en la provincia de Santa Cruz […] las cuales fueron archivadas por inexistencia de delito o bien concluyeron con el dictado de un sobreseimiento”.

La defensa agregó que el tribunal oral erró al afirmar que la hipótesis delictiva en esta causa sería más amplia que aquella de las causas instruidas en Santa Cruz pues allí “fueron expresamente denunciados e investigados” actos de funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y se descartó la existencia de delito alguno. Consideró que hubo una errónea interpretación y aplicación de la garantía del ne bis in idem y precisó que la garantía de la cosa juzgada no exigía que se hubiera juzgado sobre la misma persona.

La Corte rechazó todos estos planteos por falta de fundamentación. En ese sentido, afirmó que la apelante no había logrado demostrar que sus planteos habían logrado el objetivo de rebatir siquiera mínimamente los argumentos del tribunal oral, de modo que tuvieran entidad suficiente para considerar que la decisión era equiparable a definitiva y, de ese modo, habilitasen la instancia casatoria.

La Corte agregó que no se había realizado una descripción prolija y suficiente de los antecedentes de la causa, frustrando de este modo la posibilidad de que contáse con los elementos mínimos necesarios para evaluar los planteos correspondientes. Según la Corte, estas deficiencias de fundamentación impedían considerar que los agravios tuvieran, siquiera prima facie, la entidad suficiente para concluir en que se había logrado mostrar que la sentencia es equiparable a definitiva.

Por otro lado, el máximo tribunal refirió que, cuando en un planteo de incompetencia se pretendía la equiparación a sentencia definitiva por afectación de la garantía de juez natural, resultaba imperioso que el recurrente demostráse una grosera violación a las reglas de competencia que justifiquen la intervención del a quo -y eventualmente de esta Corte- antes de la finalización del pleito. Esa carga no fue satisfecha por la defensa, según la Corte, porque la hipótesis acusatoria en este proceso -más allá de lo que luego se compruebe en su ámbito natural del juicio- comprende centralmente la toma de decisiones por parte de funcionarios federales y su correlativa ejecución de actos en la Ciudad de Buenos Aires, todo en perjuicio de las arcas y los intereses del Estado Nacional.

Existe una imputación concreta contra funcionarios nacionales, no ya como partícipes de maniobras destinadas a defraudar al erario local, sino por su presunta participación en un plan delictivo encaminado a perjudicar directamente a las rentas de la Nación, según la hipótesis investigativa sostenida por los jueces de la causa. La apelante no efectúa ninguna consideración, sostuvo la Corte, que permita justificar una solución distinta a declarar la competencia del fuero federal y no del fuero provincial.

En torno a la alegación de cosa juzgada y el ne bis in idem, la Corte sostuvo que la defensa ignoró el requisito de identidad subjetiva. La doble persecución penal no resulta comprometida porque, tal como la propia recurrente sostiene, Cristina Kirchner no fue parte en los procesos tramitados en sede local. La Corte siempre exigió el requisito de identidad de personas para que opere la excepción de la cosa juzgada, en consonancia con los límites del poder de los jueces para tomar decisiones en el marco de un proceso, decisiones cuyos efectos naturalmente se circunscriben a las partes de aquel.

A su vez, la Corte afirmó que la recurrente no había demostrado que se verificase en el caso el requisito de identidad de objeto entre estos autos y los procesos tramitados en la provincia de Santa Cruz. En esa línea, sostuvo que este déficit era especialmente relevante si se atendía a que en el presente caso, tal como refiere la propia recurrente, se investiga la presunta defraudación a la administración pública nacional que habrían cometido distintos funcionarios federales.

La defensa, concluyó la Corte, no explica mínimamente cómo aquellas resoluciones dictadas por jueces locales efectivamente alcanzaron o estuvieron en condiciones jurídicas de alcanzar a funcionarios federales.

CFP.5048.2016.TO1.21.1.1.RH39.pdf
CFP.5048.2016.TO1.25.1.2.RH55.pdf
doc1198868496.pdf

Cabe destacar que hoy también la Corte rechazó por unanimidad en la causa “Vialidad” distintas apelaciones de las defensas de Carlos Santiago Kirchner, Julio De Vido, y Lázaro Báez, donde se plantearon cuestiones vinculadas a recusaciones, falta de medidas de prueba, cosa juzgada e incompetencias. La Corte desestimó dichos recursos mediantes remisiones a lo resuelto en los tres legajos reseñados más arriba.

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FUENTE: Urgente24