POLÍTICA

Invocando lealtad, Dulce promueve ley contra "la sinvergüenza" Leonor

Isabel Beatriz Visconti de Granados (más conocida como Dulce Granados) es diputada nacional y esposa de Alejandro Granados (padre), alcalde de Ezeiza. Ambos, junto a Alejandro Granados (h), titular de la Administración Nacional de Aviación Civil, permanecen en el Frente para la Victoria. Pero Leonor Granados, senador provincial, hermana de Alejandro Granados (p), dejó el FpV para ingresar al Frente Renovador, y se fotografió con Sergio Massa. Dulce y Leonor desean suceder a Alejandro Granados (p) como intendente municipal de Ezeiza. O furiosa con la decisión de Leonor o cubriéndose ante eventuales enojos de la Casa Rosada con el clan, Dulce Granados presentó un proyecto de Ley contra el fraude al sufragante durante el ejercicio del mandato legislativo. En caso de prosperar, sería una legislación de alcance nacional pero ¿cubre los cargos provinciales y municipales?

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La diputada nacional (Frente para la Victoria-Buenos Aires) Isabel Beatriz Visconti de Granados, alias 'Dulce', presentó un proyecto de ley en cuyos considerando destaca la importancia de la transparencia y el comportamiento ético durante todo el mandato de los legisladores electos respecto de su agrupación política. 
 
Según ella, "se consideran malas prácticas parlamentarias de los integrantes del Senado de la Nación y de la Cámara de Diputados de la Nación que, luego de haber resultado electos  en representación de un partido político o de una alianza o confederación de partidos políticos, dentro del plazo correspondiente al mandato para el que fueron elegidos, de manera formal o informal y en forma definidamente persistente, adhieran a las resoluciones y/o propuestas legislativas junto con partidos diferentes a aquél por el cual resultaron electos o que, en su caso, integraban la correspondiente alianza o confederación de partidos políticos".
 
"Virar sobre la marcha durante el periodo electo, como lo hace la senadora Leonor Granados Gonzales, es un acto ultrajante para la confianza del sufragante que en su voto expone sus convicciones y decisiones políticas. Siendo el partido al que este representará un pilar fundamental a la hora de otorgarle su voto. La representación legislativa es un grado de compromiso y fidelidad en la relación entre electores-elegidos que no debe ser defraudado", sostuvo la diputada Dulce Granados
 
Granados agregó: "Estando en total disconformidad con acciones tan poco transparentes, la diputada Dulce Granados le solicita a la convertida y sinvergüenza política Leonor Granados Gonzáles que renuncie a su banca otorgada por la buena fe de los sufragantes para volver a presentarse ante los mismos con sus nuevos y reciclados (que era de esperarse) ideales políticos. La traición supone una cobardía y una depravación detestable." 
 
Pero Leonor es senadora bonaerense, no sujeta a las regulaciones de las cámaras legislativas nacionales.
 
De todos modos, "de acuerdo con la presente ley, cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación podrá con (2/3) dos tercios de votos suspender –con privación de dietas, retribuciones y cualquier otro emolumento- el ejercicio de sus  funciones  por parte de aquellos miembros  que,  habiendo sido elegidos en representación de un partido político o de una alianza o confederación de partidos políticos, de manera formal o informal y en forma definidamente persistente, adhieran a las resoluciones y/o propuestas legislativas junto con partidos diferentes a aquél por el cual resultaron electos o que, en su caso, integraban la correspondiente alianza o confederación de partidos políticos."
 
La iniciativa también incorpora como Artículo 140 Bis del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945 y mod.) el siguiente: "Se impondrá la  privación de los derechos  a elegir y/o ser elegido como una de las “Autoridades de la Nación ” contempladas en   la Segunda Parte – Título 1ro. de la Constitución Nacional , por el término de  8 años a 12 años y multa de $500.000 a ($ 1.000.000, al Senador o Diputado Nacional que  habiendo sido elegido en representación de un partido político o de una alianza o confederación de partidos políticos, de manera formal o informal y en forma definidamente persistente, adhiera a las resoluciones y/o propuestas legislativas junto con partidos diferentes a aquél por el cual resultó electo o que, en su caso, integraban la correspondiente alianza de partidos políticos”.
 
"Nuestra Constitución Nacional (art. 1°) adopta como forma de gobierno “la forma representativa republicana federal”. De acuerdo con el principio representativo, los ciudadanos eligen con su voto a los mandatarios que los representarán  en los respectivos órganos políticos, entre los cuales, por su naturaleza, integración cuantitativa y diversidad de propuestas  se distinguen singularmente los cuerpos legislativos.Si en el marco  del Derecho Privado el mandatario debe circunscribir su actuación “en los límites de su poder” (art. 1.905 del C.Civ.)  y en caso de conflicto de intereses debe priorizar los del mandante respecto de los propios (art. 1.908), las directivas  positivas –con alcance de reglas generales imperantes en todo el orden normativo- deben ostentar, si cabe,  una mayor acentuación en el campo del Derecho Público", sostuvo Dulce Granados.