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La Cámara Nacional Electoral prohibió el conteo nacional de votos: Deberá hacerse por distrito

La Cámara Nacional Electoral resolvió que el cómputo de votos durante el escrutinio provisorio de las elecciones de este domingo no podrá hacerse de forma "global" sino por cada una de las provincias y la CABA.

La Cámara Nacional Electoral resolvió este martes que el conteo de votos durante el escrutinio provisorio de las elecciones legislativas de este domingo no podrá hacerse de forma nacional, es decir, con el resultado en todo el país por cada fuerza, sino que deberá hacerse por separado por cada una de las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

"No hay margen de interpretación alguno que permita llevar adelante un escrutinio global de todo el territorios nacionales, como el previsto para la elección nacional presidencial", dice el fallo firmado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Daniel Bejas.

Y agrega: "En efecto, los resultados para cada categoría de cargo se computan necesariamente por cada uno de los distritos electorales en los que se divide el territorio nacional, , y por lo tanto, del mismo modo deben ser publicados los resultados provisorios por la Dirección Nacional Electoral".

El fallo de la CNE responde a un pedido del Partido Justicialista, la Unión Cívica Radical (UCR) y el Frente de Izquierda que surgió luego del simulacro del fin de semana de la Dirección Nacional Electoral (DINE), en el que por primera vez se unificó el resultado por alianzas políticas en lugar de mostrar los datos por provincias.

Esta forma beneficiaba a LLA, dado que es el único sello con representación en cada uno de los 24 distritos por lo que al preverse que por ese motivo será la fuerza más votada, se presentaría como ganadora del comicio a nivel nacional.

Con su decisión, la CNE obstruye la construcción del relato oficialista.

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En la Acordada, los jueces determinaron que el Estado "tiene un interés eminente en preservar la “integridad” del proceso electoral, asegurando que el derecho a votar no se vea menoscabado por la confusión o una influencia indebida en la voluntad de los electores".

La misma recuerda que el escrutinio provisorio que hace el ministerio del Interior, a través de la DINE, si bien es una "práctica histórica", se trata de un cómputo "carente de relevancia jurídica -con finalidad meramente informativa- que resulta ajeno a la justicia nacional electoral", que es la que está a cargo del conteo definitivo.

“Hacer saber a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior -responsable de la supervisión y control de las respectivas operaciones- que la publicación del escrutinio provisorio deberá respetar el criterio de división por distrito electoral, ordena el fallo de la Cámara Electoral.

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