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CRÍTICA A LA JUSTICIA SHOW

Julieta Prandi vs. Claudio Contardi: Entre la legalidad y el punitivismo extremo

Julieta Prandi demandó a Claudio Contardi. El abogado Nicolás Mendive es un crítico del fallo. El texto es un contrapunto de lo conocido hasta ahora.

Claudio Contardi, ex marido de Julieta Prandi, fue condenado a 19 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Zárate-Campana al ser considerado prima facie autor del delito de abuso sexual agravado. El abogado Nicolás Mendive estudió Derecho en la Universidad de Buenos Aires, especializándose en el área del Derecho Penal. Él comenzó su carrera trabajando en el estudio Bacca Becerra y luego se unió al equipo del Dr. Oscar Salvi (ex Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal). A partir de 2021, él decidió dedicarse al Derecho Penal en forma privada e independiente.

Aquí el texto de Nicolás Mendive, que podría considerarse 'políticamente incorrecto' respecto a casi todo lo que se explicó hasta ahora en los medios de comunicación. Interesante para provocar el debate:

Claudio Contardi
Claudio Contardi.

Claudio Contardi.

Intentan instaurar el caso como una condena ejemplar y tiene varias cuestiones vinculadas a la prueba de cargo que son desacertadas.

Lo más grave e injustificado es que hayan ordenado la detención inmediata de Contardi sin que su sentencia de condena se encuentre firme.

Fue un acto absolutamente despótico, contrario a la ley y pensado para la cobertura de los medios de comunicación, mostrando una imagen falsa de justicia a la sociedad.

Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir a la sentencia condenatoria ante un tribunal superior, en este caso el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Hasta que esta instancia revisora no haya confirmado la sentencia, él debería seguir gozando de su estado de inocencia y, en consecuencia, no cumplir pena alguna hasta que ella adquiera firmeza.

Claudio Contardi

En consecuencia, para poder detener a una persona sin una condena firme como es el caso de Contardi, tiene que darse uno de los presupuestos que habilitan el dictado de la prisión preventiva y en este caso no se evidencian razones que ameriten esa medida, máxime cuando él estuvo en libertad durante todo el proceso.

La prisión preventiva es una medida de coerción de excepción y sólo en caso de que se comprueben riesgos procesales. Al no evidenciarse tales riesgos, este es el motivo por el cual su detención es injustificada.

Contardi durante todo el proceso estuvo en libertad y no tuvo conducta alguna que hiciera suponer que se daría a la fuga o que entorpecería el accionar de la justicia en modo alguno, entonces ¿qué fue lo que cambió?

A simple vista, el único cambió aparente, fue la necesidad de mostrarle a la opinión pública como el villano de la película recibió contributivamente lo que merecía por todo el daño que causó; una condena ejemplar, dura y de cumplimiento inmediato sin dilaciones de ningún tipo.

Una realidad dolorosa pero cierta, radica en que los medios, difundiendo a la sociedad los procedimientos penales, al parecer hacen un efecto contrario al que deberían. La exposición mediática de los actos de debate oral tiene que tener como finalidad el resguardo de las garantías procesales de la persona que es juzgada, permitiendo además a los ciudadanos conocer el modo en que se administra justicia y dándole legitimidad al sistema en consecuencia.

Ahora bien, la difusión de hechos judiciales, muchas veces incluso de forma sesgada e incompleta, para cooptar a la mayor cantidad de audiencia posible, junto con la presión de la opinión pública y los presuntos especialistas en la materia opinando al respecto, ejercen una evidente presión sobre los jueces, que los lleva a tomar decisiones desmedidas, desproporcionadas, que afectan al Estado de derecho al dejarlo inmerso en prácticas irracionales de punitivismo extremo estatal.

Sin intención de hacer ningún tipo de valoración sobre la inocencia o culpabilidad de Contardi, si su condena aún no está firme, tiene derecho a esperar en libertad que se defina su situación cuando la garantía de la doble instancia se efectivice.

Las garantías procesales están también como cobertura ante una eventual ineficiencia del sistema, esa es la razón por la cual existe la garantía del doble conforme. Que una persona inocente pase gran parte de su vida en prisión, no puede pasar bajo ningún concepto.

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Dr. Nicolás Mendive.

Dr. Nicolás Mendive.