Algunas prioridades de la dirigencia son cuestionables; sin embargo, en las últimas horas ingresó un proyecto a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (CABA), en la que un político hizo una curiosa solicitud que seguramente muchos avalarán.
PROYECTO
El raro pedido de un político que avalarán muchos cinéfilos y asistentes a recitales
Un curioso pedido por parte de un político ingresó formalmente en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (CABA). No es prioridad, pero a muchos le gustará.
En concreto, el legislador de Confianza Pública (CP) Sebastián Nagata, impulsa un proyecto de ley que busca garantizar que los asistentes a eventos masivos, públicos y privados, puedan ingresar con alimentos y bebidas que no hayan sido adquiridos en el establecimiento que realiza el evento.
Es decir, que si alguien asiste a una sala de cine o a un recital de música, pueda llevar su propio alimento sin necesidad de quedar condicionado a comprar los productos y servicios que ofrecen en esos lugares.
Incluso, por los altísimos costos que se registran en las salas de cine de Argentina, hace poco un famoso tiktoker se viralizó tras publicar un video en donde mostró el ingenioso método que utiliza para entrar con comida sin que lo descubran y así ahorrarse el valor de los combos que venden allí. “¿No querés pagar 20 lucas el combo del cine?”, preguntó el tiktoker al comienzo del video que recopiló más de 4 millones de reproducciones. Luego, mostró cómo hizo para ingresar con cuatro sándwiches de milanesa y una botella grande de bebida.
La técnica del influencer es sencilla: “Agarrá una caja de zapatillas, poné unos sándwiches de milanesas”, la clave del éxito según reveló el joven es hacer creer al personal del cine que el calzado fue recién comprado
Qué argumenta el político
El proyecto se basa en los derechos de los consumidores y usuarios consagrados en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, el Artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Artículo 1099 del Código Civil y Comercial, y el Artículo 8° bis de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.
En ese sentido, el texto incluye una cláusula que exige informar a los potenciales compradores -antes de la adquisición de las entradas- sobre el derecho a ingresar con alimentos y bebidas.
Asimismo, si por razones de higiene, seguridad, características del espectáculo o reglas del lugar se prohíbe el consumo de alimentos o bebidas, dicha prohibición debe ser comunicada con anticipación. En estos casos, el establecimiento tampoco podrá vender estos productos dentro del lugar.
Cabe destacar que actualmente es muy común que los establecimientos que albergan espectáculos públicos y actividades recreativas prohíban la entrada con bebidas y alimentos comprados fuera del lugar, incluso si su consumo no está prohibido. Se trata de una restricción que tiene fines comerciales y recaudatorios y que puede ser una complicación para personas con necesidades dietéticas específicas o restricciones alimentarias y para quienes dependen de un menú especial que, a menudo, debe prepararse en casa.
Por esa razón, el legislador Nagata señaló al presentar el proyecto que “busca fomentar la autonomía del consumidor y la protección de sus derechos, ya que otorgarles esta posibilidad promueve un mayor respeto por sus decisiones individuales”.