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PROYECTO DE MASSA

Blanqueo: La advertencia de Michel si el Congreso no aprueba

Sergio Massa envió el proyecto de blanqueo al Congreso, atravesado por el calendario electoral. Cómo están los números para el FdT y qué pasa si no se aprueba.

El proyecto de blanqueo de capitales elaborado por el Ministerio de Economía de Sergio Massa ingresó a la Cámara de Diputados este miércoles (17/5) y fue girado por la presidenta del cuerpo, Cecilia Moreau, a las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas, que presiden los diputados del Frente de Todos (FdT) Carlos Heller y Alicia Aparicio. De esa manera, se descarta que tendrá pronto tratamiento y queda en manos del oficialismo el manejo del debate legislativo. El problema es que el FdT no tiene los votos en ninguna de las dos cámaras para sancionar la iniciativa, ya que Juntos por el Cambio (JxC) ya rechazó acompañar el proyecto lo que deja al oficialismo con poco margen para juntar votos.

Números

En la Cámara de Diputados el FdT tiene 118 bancas, y necesita al menos 11 más para abrir una sesión y aprobar cualquier proyecto que no requiera mayoría calificada sin sufrir sobresaltos ni depender de lo que hagan los opositores. Tiene poco de dónde buscar. JxC, los libertarios y la Izquierda no acompañan. Solo queda el Interbloque Federal (de peronistas y socialistas, entre otros) y algunos legisladores provinciales dispersos.

Con respecto al Interbloque Federal, su titular, el diputado Alejandro “Topo” Rodríguez se mostró favorable aunque aclaró que su opinión era a título personal y no involucraba al resto del bloque.

Mientras tanto, en el Senado el oficialismo debería acordar con los 5 legisladores que armaron bloque propio en febrero pasado, dejando al oficialismo con 31 bancas. Incluso con ellos, luego deben sumar a sus aliados tradicionales para llegar a los 37 necesarios para el quorum.

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El proyecto de blanqueo enviado por Sergio Massa al Congreso.

Todo eso debe lograrse en un año electoral donde los legisladores están concentrados en las campañas electorales de sus provincias y nadie en la oposición quiere quedar ‘pegado’ al Gobierno nacional votando leyes de su autoría. El problema es que el proyecto tiene carácter urgente por las necesidades de reunir dólares, algo de lo que también podría beneficiarse un futuro presidente, del color político que fuera.

Advertencia de Michel

En enero pasado, Guillermo Michel, titular de la Dirección General de Aduanas (DGA) –que estuvo con Massa en las negociaciones en USA-, advirtió en CNN Radio qué pasará si no se aprueba el blanqueo: "Si no se aprueba el blanqueo en el Congreso, se aplicará la norma general de impuestos vigente con las multas, los intereses que prevé la legislación actual y la aplicación de la ley penal tributaria".

Las claves del proyecto

Las personas físicas, sucesiones indivisas y empresas -según el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias- estarán sujetas a este régimen. Los bienes que se incluyen son la tenencia de moneda nacional y/o extranjera dentro y fuera del país, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y otros activos en el país y/o en el extranjero -incluyendo créditos-.

En cuanto a las tasas impositivas para la declaración de bienes del país y del extranjero con repatriación, se aplicarán los siguientes porcentajes sobre el monto declarado, utilizando el tipo de cambio del Banco Nación: 5% desde la entrada en vigor y hasta 120 días consecutivos; 10% para los bienes declarados después de vencido el plazo anterior y hasta 120 días consecutivos; y 20% para los bienes declarados después de vencido el plazo anterior y hasta 120 días consecutivos. Cuando no haya repatriación, las tasas se incrementarán.

Se considerará repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país por tenencia de moneda extranjera y los ingresos generados por activos financieros representen al menos un porcentaje determinado por la reglamentación del valor total de los bienes declarados en el extranjero, el cual no podrá ser inferior al 10%.

Se establece un régimen simplificado con una tasa especial del 1,5% aplicable a personas físicas que declaren tenencia de moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales, con un límite máximo de US$ 50.000.

Para acceder al régimen simplificado, se requerirá una declaración jurada meramente informativa que indique el monto de la tenencia de moneda nacional o extranjera declarada. Los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario quedan excluidos del régimen simplificado.

Entre los beneficios para los que se acojan a la regularización, se establece que no se considerarán aumentos patrimoniales no justificados por los bienes declarados. Los sujetos comprendidos estarán exentos de acciones civiles, comerciales, penales tributarias, penales cambiarias, penales aduaneras y sanciones administrativas relacionadas con los bienes declarados.

Además, los sujetos quedan liberados de impuestos no declarados, como el Impuesto a las Ganancias, los impuestos internos y al valor agregado (IVA), el Impuesto sobre los Bienes Personales y la contribución especial de cooperativas.

Se excluye a funcionarios públicos y sus familiares directos, así como a aquellos que hayan desempeñado funciones públicas y a sus cónyuges, convivientes, padres e hijos desde el 1 de enero de 2010 hasta la entrada en vigencia de esta ley. Se excluye a funcionarios públicos y sus familiares directos, así como a aquellos que hayan desempeñado funciones públicas y a sus cónyuges, convivientes, padres e hijos desde el 1 de enero de 2010 hasta la entrada en vigencia de esta ley.

También quedan excluidos aquellos sujetos declarados en quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, así como aquellos condenados por delitos relacionados con el incumplimiento tributario, siempre que exista una sentencia firme y la condena no haya sido cumplida.

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