LA DICTADURA DE LA AFIP

Crónica de una Muerte Anunciada… ¡El Duelo del Monotributo! (2da. parte)

El nivel de gastos registrados excluye ahora al monotributista del régimen simplificado para "pequeños contribuyentes" al régimen general. El objetivo: recaudar, recaudar y recaudar. No solo el organismo recaudador mediante Resoluciones y Ordenanzas, de a poco, empuja al monotributista al avispero del Régimen General del Autónomo, sino que también, avalado por la justicia, entró a su compás y excluyó a un monotribustista al régimen general.

Cuando afirmé el miércoles 28/11 que, “de a poco, los monotributistas pasarán al régimen general de autónomo y quedarán eliminados del monotributo, dando lugar con ello a la muerte fiscal para más de 1.5 millón de trabajadores. (...)". Esta muerte se huele en los pasillos de los tribunales contenciosos administrativos de la CABA… La Cámara en lo Contencioso Administrativo avaló la resolución de la Dirección General Impositiva (DGI) que, por el nivel de gastos registrados, excluyó a un monotributista del régimen simplificado para "pequeños contribuyentes".

Ahora, resulta que la Sala 1ra. de la Cámara ratificó el fallo de 1ra. instancia que se opuso al planteo de nulidad de L.D.R. contra la Resolución 577/2013, por la que se lo cambió de categoría y, de oficio, fue dado de alta para los impuestos a las ganancias y al Valor Agregado y en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Al respecto, el contribuyente argumentó que "no tenía la obligación de tener el respaldo documental de sus ahorros y de las donaciones recibidas, sino que en todo caso correspondía al Fisco Nacional desacreditar sus afirmaciones".

El monto de las transacciones que realizaba el contribuyente no se condecía con su categoría fiscal (monotributo). Esto es, por haberse detectado gastos de índole personal por un importe incompatible con su categoría de revista, se le expulsó del monotributo. Y, por tanto, la AFIP no solo lo excluyó del régimen simple, sino que no le permite facturar si no se anota en el régimen general. Sin duda, un caso que amerita un análisis más profundo y en el que diversas voces se pronuncien, sobre todo desde el punto de vista jurídico.

Pero… ¿qué significa quedar excluido de un régimen fiscal y pasar a otro?

En este caso, el monotributista pasar a ser Responsable Inscripto del Régimen General del Autónomo, lo que implica, que de a poco, automáticamente, aquellos monotributistas pasarán al régimen general de autónomo y quedarán eliminados del monotributo, dando lugar con ello a la “muerte fiscal” para más de 1,5 millón de trabajadores.

¿Por qué afirmo esto? Pasar al régimen general significa que el monotributista debe cargar a todo lo que factura el IVA, 21%, mediante una DDJJ mensual y el tedioso Régimen Informativo de Ventas y Compras, a su vez, anualmente, pagará sobre el Impuesto a las Ganancias, tributando hasta el 35% de sus utilidades.

El resultado será el tener que afrontar un mayor costo, mismo que se trasladará a los clientes y a los formadores de precios. En estos casos, nace lo que se denomina "inflación tributaria", porque los precios aumentarán por los impuestos.

En definitiva, tal como sostuve y anuncié en diferentes medios de prensa y radio, el objetivo es, poco a poco, pasar el Régimen Simple del Monotributo al Régimen General del Autónomo, no sólo a niveles de recaudación cuando el régimen simple recauda tres veces más que el autónomo, con impuestos menores, con el paso definitivo en el régimen general, la recaudación será superior puesto que, 1.5 millón de trabajadores pagará el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y la mayor parte del Impuesto a las Ganancias.

Tristemente, la Justicia esta “colaborando” con el órgano recaudador para que esto suceda mediante sus fallos. No solo el excedente de facturación provoca el pasar de una categoría a otra, ahora los gastos también expulsan del régimen simple. De una forma u otra, el régimen simple (monotributo) comenzó su duelo. Como dije, esto es la crónica de una muerte anunciada.